martes, 17 de enero de 2012

NOTA: SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

La Junta aprueba el decreto que regula la contaminación acústica en Andalucía 

La nueva norma establece como instrumentos de gestión las áreas de sensibilidad acústica y las normas para los equipos de medida

Consejo de Gobierno, 17/01/2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En el nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica. También se establecen los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación.

El texto recoge que la Consejería de Medio Ambiente regulará, desde su ámbito competencial, las actividades que puedan ocasionar contaminación acústica. Además, apoyará en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia a la Administración local que lo solicite, con el material, la instrumentación, el asesoramiento y el soporte económico necesario.

En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, se excluyen los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el "botellón" y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica.

La norma aprobada se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, as í como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones.

En cuanto a los instrumentos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en Andalucía se establece, en primer lugar, las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.

El texto recoge siete tipos de áreas: aquellas que están en silencio; sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales. Levemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tolerablemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico. Ruidosa, territorio de uso industrial y especialmente ruidosa, aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos.

El siguiente instrumento para evaluar la contaminación acústica son los mapas de ruido y planes de acción, gracias a los primeros se determinarán las zonas acústicamente conflictivas y se realizarán predicciones globales de cada zona. Un año después de la aprobación de los mapas de ruido se elaborarán los planes de acción cuyo principal objetivo es recoger las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años en las diferentes áreas de sensibilidad acústica.

Las zonas acústicas especiales son otro instrumento para la evaluación y gestión, serán elaboradas por los Ayuntamientos. Por último, las zonas de servidumbre acústica son aquellas afectadas por el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.

El Reglamento recoge también las normas de calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido.

En lo referente a las normas de prevención acústica, se establece como novedad la elaboración de estudios acústicos asociados a determinadas actividades o proyectos y a las infraestructuras de transporte. Para el control y la disciplina acústica el reglamento recoge las inspecciones medioambientales; la instalación de los limitadores-controladores acústicos; las certificaciones de cumplimiento de la normativa de calidad; la responsabilidad de las entidades competentes para la emisión de los estudios y las certificaciones; así como el régimen disciplinario en materia de contaminación acústica.

Este nuevo reglamento unifica el marco normativo andaluz, desarrollando la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) e incorporando las novedades introducidas por los Reales Decretos en el campo de la contaminación acústica.

Por otro lado, la aplicación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de esta materia. Por ello, en la Disposición final primera de este Decreto se introducen determinadas modificaciones como la referida al artículo 18.3, en su nueva redacción, la obligación que en el mismo se contiene se exige únicamente a las instalaciones nuevas, lo que supondrá un ahorro económico considerable para los Ayuntamientos andaluces que, en caso contrario, se verían obligados a realizar importantes inversiones.

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