domingo, 21 de octubre de 2012

NORMATIVA: adaptación de las NNSS al Decreto 11/2008

En el BOP 329 de 13 de octubre se publica la aprobación de la Adaptación de las NNSS al Decreto 11/2008 en Pleno del 25/10/11:

jueves, 18 de octubre de 2012

NOTICIAS JUNTA: ayuda a rehabilitación

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiaempleoyempresas/072301/millones/plan/choque/rehabilitacion/reparten/municipios/siguiendo/criterios/paro/poblacion

La Junta destinará 10 millones a 144 municipios para la rehabilitación de viviendas dentro del Plan de Choque por el Empleo.

Las ayudas públicas, dirigidas a familias con recursos limitados, permitirán mejorar 1.220 inmuebles y generarán 2.000 puestos de trabajo
17/10/2012 Compartir en:

Trabajos de reparación en la azotea de una vivienda.

La Junta aprueba un plan de choque para generar 11.100 empleos en obras educativas, medioambientales y de vivienda Consejería de Fomento y Vivienda.

Un total de 144 municipios de las ocho provincias andaluzas se beneficiarán de la línea de ayudas de diez millones de euros contemplada en el Plan de Choque por el Empleo en materia de rehabilitación, aprobada por el Consejo de Gobierno en julio de 2012. Estas subvenciones públicas beneficiarán a 1.220 familias andaluzas con recursos limitados y llevan asociada la generación de unos 2.000 empleos directos e inducidos en un ámbito como el de la rehabilitación, prioritario para la Consejería de Fomento y Vivienda.

Por provincias, Almería recibirá 836.065 euros en incentivos para mejorar en torno a 102 viviendas localizadas en 13 municipios. En Cádiz, la Junta ha concedido una ayuda de 1,47 millones de euros para la rehabilitación de 180 inmuebles en 19 municipios. La provincia de Córdoba registra una ayuda de 959.016 euros de la que se benefician 117 familias de 13 localidades, Granada podrá rehabilitar 134 pisos gracias a la subvención de 1,09 millones de euros destinada a 19 municipios, y Huelva contabiliza 622.950 euros en ayudas dirigidas a acondicionar 76 viviendas de diez localidades.

Por su parte, en Jaén serán 13 los municipios acogidos a la medida, que posibilitará la reforma de 97 casas con una inversión pública de 795.081 euros, y en Málaga se contabilizan 235 viviendas a rehabilitar en 29 localidades con un presupuesto de la Junta de 1,92 millones de euros. Por último, a la provincia de Sevilla llegarán 2,28 millones de euros para 28 municipios y las viviendas acogidas ascienden a 279.

Para el reparto provincial la Consejería de Fomento y Vivienda ha tenido en cuenta indicadores objetivos como el paro registrado, el TEAS (Trabajadores Eventuales Agrícolas Subsidiados), la población y la incidencia del programa de Rehabilitación Autonómica en los últimos años.

Las actuaciones de rehabilitación que se acogen a este Plan de Choque se desarrollarán a través del Programa de Rehabilitación Autonómica, incluido en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Consejería de Fomento, que concede una subvención pública equivalente al 50% del presupuesto de ejecución de las obras para mejorar el interior de las viviendas.

Las obras a ejecutar consisten en reparaciones de las estructuras para garantizar la seguridad constructiva de las casas y la modernización de las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad. También se contempla la redistribución interior de los espacios para lograr mayor funcionalidad y aumentar las dimensiones de las estancias, así como mejoras para conseguir más luz natural y ventilación.

Requisitos

Las familias que se acogen a esta medida cuentan con unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que equivale a 1.331 euros al mes. Por ello, la Consejería de Fomento y Vivienda asume los honorarios para la redacción de los proyectos y de la dirección de obras, un concepto incluido en las ayudas. Los destinatarios de las subvenciones recibirán de media unos 8.200 euros. Además de los incentivos concedidos por la Junta de Andalucía, que serán gestionados a través de los ayuntamientos, esta medida prevé la aportación de los propietarios de las viviendas, con lo que la inversión global prevista asciende a 21,27 millones de euros.

Este plan de choque complementa la línea de adecuación y rehabilitación que desarrolla la Consejería de Fomento y Vivienda a través de los diferentes planes autonómicos de vivienda, que persiguen la mejora y renovación del parque residencial existente mediante programas específicos de rehabilitación y líneas integrales de recuperación más ambiciosas en barrios y centros históricos.

Ambas acciones, que también han tenido una gran incidencia en el empleo, persiguen una revitalización desde lo urbano, a través de las mejoras residenciales y de las condiciones de habitabilidad, hacia un modelo de ciudad compacta y sostenible. También se dirigen a lograr mejoras sociales y económicas para garantizar a la población residente condiciones de vida dignas y la creación de microempleo en el sector de la construcción.

sábado, 22 de septiembre de 2012

PATRIMONIO: La Florida del Valle

Al oeste del núcleo urbano con un entorno privilegiado, cerca de donde decían "descansa el gigante" se encuentra uno de los magníficos conjuntos edificados de la localidad. Haberlo visitado abre una vía de estudio y documentación.
Como introducción a futuras entradas os muestro un montaje realizado con varias imágenes de la visita:

viernes, 14 de septiembre de 2012

IMAGENES

Muestro uno de los pocos "restos visibles" de la época romana. Hermoso Capitel Compuesto "a la mano" que a muchos puede pasar desapercibido:

ORDENANZAS DOS

Incorporo datos sobre ordenanzas de apertura de establecimientos y actividades:

ORDENANZAS UNO

Incorporo datos sobre ordenanzas de protección de elementos patrimoniales, arquitectónicos y urbanísticos:

IMAGENES: Santa Ana

Intentando revitalizar este blog y usando las nuevas posibilidades de las aplicaciones móviles abro un apartado de IMAGENES, ésta por lo interesante, "prestada" de mi amigo José Miguel García Gálvez.

jueves, 13 de septiembre de 2012

PRENSA: AYUDAS EN EL INCENDIO DE MALAGA

Es manifiesto, en distintas entradas anteriores, mi interés por las edificaciones en el suelo No Urbanizable y su situación dentro de la legalidad. De hecho nuestro estudio tiene en la actualidad abiertos cinco expedientes en esta línea de trabajo.

Me hago eco en ésta, de una noticia publicada el pasado miercoles 12/09/2012 en el diario La Razón sobre ayudas a los daños recibidos en el desgraciado incendio de Malaga de este verano:

http://www.larazon.es/noticia/3859-los-propietarios-ilegales-tendran-ayudas-si-pagan-impuestos

MÁLAGA- Los propietarios de las viviendas ilegales que resultaron daminificadas por el incendio de la Costa del Sol iniciado el pasado 30 de agosto tendrán derecho a las ayudas que ha contemplado al respecto el Gobierno en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado. Estos afectados deberán certificar que utilizan el inmueble como residencia habitual y acreditar el pago de impuestos como el IBI, quedando fuera las segundas residencias, que cubrirán las pérdidas ocasionadas por el fuego con el seguro.

Las ayudas podrán alcanzar los 18.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente, los 15.000 por la destrucción total de una vivienda, los 10.000 por daños estructurales en viviendas o los 5.000 por daños menos graves.

Así lo anunció ayer el subdelegado del Gobierno en Málaga, Jorge Hernández Mollar, tras reunirse con el delegado de la Junta de Andalucía en la provincia, José Luis Ruiz Espejo; el presidente de la Diputación de Málaga, Elías Bendodo, y alcaldes de los municipios afectados por el siniestro, que calcinó más de ocho mil hectáreas. Según la normativa dispuesta por el Ejecutivo de la Nación el plazo de presentación de solicitud de las ayudas encaminadas a paliar los daños producidos por el incendio se amplía de uno a dos meses, mientras que la resolución de los expedientes se reduce de seis a tres meses, por lo que las subvenciones podrán estar listas a partir de febrero.

El decreto incluye la exención del IBI correspondiente al ejercicio 2012 a viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y turísticos o explotaciones agrarias y forestales que hayan sufrido daños, siempre que los bienes y enseres hayan tenido que ser realojados en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños, o los destrozos de cosechas, y que constituyan siniestro que no estén cubiertos por pólizas de aseguramiento pública o privada.

Asimismo, plantea la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a establecimientos industriales, mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales hayan sido afectados, si han sido objeto de realojo o sufrido el cierre temporal de la actividad. Ruiz Espejo confirmó que la Junta ha aprobado los primeros trabajos de eliminación de los restos de la vegetación arbórea afectada o de acondicionamiento de la red hidrológica.


Los afectados pertenecen a varios municipios.

El último incendio registrado en la provincia de Málaga, originado en la zona conocida como «Barranco Blanco» de Coín, afectó además a las localidades de Marbella, Mijas, Monda, Alhaurín el Grande y Ojén. En esta última, la totalidad de su población, en torno a cuatro mil vecinos, hubo de ser desalojada durante la madrugada del 31 de agosto. Ecologistas en Acción es contraria a que se otorguen ayudas públicas a los propietarios de viviendas ilegales afectadas por las llamas, como adelantó LA RAZÓN en su edición del lunes.

DISCULPAS

Nuevamente tengo que disculparme por dejar algo de lado este blog pero motivos familiares me demandan el poco tiempo que me queda.
Muchas propuestas en mente que en cuanto pueda me pondré a documentar y desarrollar.
Cualquier duda, consulta o aclaración sigo localizado en www.ezequielrius.es.
Un saludo.

domingo, 13 de mayo de 2012

PRENSA: CONSTRUCCIONES ILEGALES/DEMOLICION

www.ezequielrius.es lleva ya unos años estudiando estos casos resolviendo con exito en aquellos cuya jurisprudencia lo permite. No es facil y lleva tiempo y tramitación, además de contar con un desalentador intrusismo profesional:


Seis mses de cárcel a una pareja por construir una casa con piscina en Alanís

La casa, edificada en un espacio protegido por la Unesco, será demolida en menos de un mes


El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a los dos miembros de una pareja por construir una casa de 32 metros cuadrados con chimenea y una piscina dentro del parque natural de la Sierra Norte de Sevilla, en un paraje conocido como 'La Solana de la Ventanilla' ubicado en Alanís de la Sierra, ordenando además la juez demoler lo construido en el plazo de un mes.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que los acusados, R.J.E. y R.M.S., adquirieron en 2005 una finca en el citado paraje, que está calificado como suelo no urbanizable y que se encuentra a su vez dentro del parque natural, declarado espacio protegido y que forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Unesco. Asimismo, el parque natural ha sido designado zona especial de protección para las aves (ZEPA) y forma parte de la Red Natura 2000. Además, con carácter previo a que los imputados adquirieran la finca, el terreno pertenecía a un tercero, que en 1998 pidió licencia para construir una pequeña nave de 35 metros cuadrados como almacén de aperos de labranza. La licencia le fue concedida por el Ayuntamiento de Alanís, si bien reducida a una superficie de 24 metros cuadrados y bajo la advertencia de que no podía en modo alguno ser destinada a "uso industrial o de vivienda'.

No obstante, los imputados, "conscientes de la naturaleza del terreno así como de los condicionantes impuestos al anterior propietario", pidieron licencia para "continuar ejecutando las obras autorizadas", licencia que el Ayuntamiento no autorizó, así como para edificar una alberca, un pozo y una portada de acceso a la finca, que sí fueron autorizadas con la condición de que no colocaran en la alberca ningún sistema de depuración de aguas.

Un mes de plazo para demoler "Conscientes de los condicionantes que pesaban sobre las autorizaciones", los imputados procedieron a la construcción de una casa de 32 metros cuadrados, destinando el espacio a uso doméstico, para lo cual establecieron un salón con chimenea y un cuarto de baño, así como una piscina de 28 metros, "y no una alberca", con sistema de depuración. Posteriormente, intentaron vender la vivienda, aunque los posibles compradores, "no recibiendo confirmación del Ayuntamiento sobre la legalidad de las obras, optaron por no adquirirla". La juez condena a ambos imputados a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.440 euros por un delito contra la ordenación del territorio, y ordena la demolición de lo construido en el plazo de un mes, advirtiendo de que, "en caso contrario, se realizará la misma a su costa". 

lunes, 19 de marzo de 2012

NOTA: CONCLUSIONES AL DECRETO 2/2012

A riesgo de ser pesado, presento esta entrada sobre las conclusiones que en "las terceras jornadas sobre la práctica del urbanismo en Andalucía" se impartieron en Fidas.

Guadalcanal afortunadamente no sufre el concepto estricto de asentamientos aunque si el de edificaciones y en algunos casos agrupación cercana de las mismas, presentando entonces una problemática a resolver.

Actualmente tengo sobre la mesa de mi estudio varios casos que estamos resolviendo, no sin problemas principalmente burocráticos, en distintos municipios, algunos de ellos sometidos a la problemática añadida que presenta estar en Parque Natural.


domingo, 18 de marzo de 2012

NOTA: MAS SOBRE EDIFICACIONES EN EL NO URBANIZABLE


Sale a información pública la normativa para facilitar la aplicación del decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable

Los documentos establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento y las condiciones mínimas de habitabilidad

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha sacado a información pública las normativas directoras que facilitarán a los ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos legalmente para que las construcciones aisladas en suelo no urbanizable puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad y habitabilidad.

Los documentos estarán a disposición de los interesados durante un mes en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con el fin de que puedan formular las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas. También podrán consultarse en la página web de la Consejería. Una vez concluido este periodo, la Junta de Andalucía analizará las alegaciones presentadas e introducirá en las normas aquellas que se consideren procedentes. El texto final deberá ser aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda antes de agotar el plazo de tres meses establecidos en el decreto que regula las construcciones en suelo no urbanizable, en vigor tras su aprobación por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero.

El decreto establece dos requisitos previos para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable; por un lado, la delimitación de los asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que se considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos ámbitos. De otro lado, la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan.

Si estas exigencias están establecidas en el PGOU vigente, la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo, tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de habitabilidad y salubridad. Ambos documentos son de fácil elaboración y su tramitación puede completarse en el plazo de tres meses.

Para orientar ese trabajo que tienen que cumplir los ayuntamientos, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha redactado estas normativas directoras, una figura creada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que contienen recomendaciones para la acción municipal.

Las normativas directoras establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento, incluyendo parámetros orientativos para la delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño, densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras, etc., que el ayuntamiento deberá adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas que concurran en su término municipal.

De otra parte, el contenido de las ordenanzas–tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deben reunir las edificaciones está relacionado con los posibles impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su funcionalidad.

lunes, 20 de febrero de 2012

PRENSA: TRAMITACION DE LICENCIAS

BIENVENIDO SEA:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/17/economia/1329483974.html

El Gobierno prescinde de la licencia previa para abrir pequeños comercios

Pablo Rodríguez Suanzes | Madrid Actualizado sábado 18/02/2012 05:04 horas

A partir de junio, y si se cumplen sin imprevistos los trámites legislativos correspondientes, los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa, tal y como avanzó el pasado día 7 el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

El secretario de Estado de Comercio, Jaime García Legaz, ha explicado los detalles de la nueva regulación que pretender eliminar las trabas de apertura de por ejemplo "carnicerías, pescaderías, pastelerías, droguerías o mercerías, entre una larga lista". García Legaz señaló que su departamento ya cuenta con un "texto base sobre el que trabajar" en el anteproyecto de Ley para el fin de las licencias y que en la primera semana de marzo ya habrá una mesa sectorial para agilizar la tramitación.

Hasta ahora, indicó el secretario de Estado, un ciudadano interesado en abrir un pequeño comercio, se veía obligado a esperar "entre seis y 18 meses de trámite" y estaba expuesto "a una arbitrariedad de plazos, sin saber si se le concedería la licencia o no, y cuándo", por lo que sus pérdidas se disparaban a miles de euros al tener que hacer frente al alquiler de un local sin autorización para ejercer su actividad.

Con la nueva normativa, que espera que se convierta en ley antes de junio, esto desaparece, y un emprendedor únicamente necesitará cumplir tres trámites para abrir el negocio.
1.- Un informe técnico, en el que un profesional cualificado (todavía no está determinado quién podrá realizarlos) verifique que se cumplen los requisitos necesarios para la apertura.

2.- Un documento de declaración responsable, por el que el comerciante garantiza que cumple las condiciones demandadas para el tipo concreto de establecimiento que desea abrir y cuenta con la licencia urbanística del ayuntamiento correspondiente.

3.- Por último, tendrá que autoliquidar las tasas exigidas. El importe de éstas, explico García-Legaz, no cambiará en la nueva ley, por lo que no se producirá "ninguna merma para los ingresos de los municipios". Es más, a su juicio, éstos aumentarán gracias al impulso inmediato de la actividad económica.

Satisfechos estos tres pasos, el local podrá abrir sin esperar el visto bueno del ente, que en todo caso, puede proceder en cualquier momento a realizar una inspección y multar a quien incumpla. "No hablamos de una licencia express, sino de una autolicencia express", añadió García Legaz. "Se trata de hacer como con la declaración de la renta, en la que el trabajador presenta los documentos sin que un inspector le de el visto bueno por adelantado".
El Ministerio considera que la nueva normativa "respeta las competencias, tanto municipales como autonómicas" y será válida para establecimientos:

- De menos de 300 metros cuadrados
- En los que la titularidad sea de una pyme, y no "de una gran cadena nacional o internacional". Es decir, con menos de 250 empleados y menos de 50 millones de euros de facturación anual.
- No para la hostelería ni para negocios que impliquen sustancias peligrosas o afecten al patrimonio.

La medida podría regular la situación de los "cientos de miles de empresas de toda españa que ha abierto sin licencia por la desesperación", explicó el secretario de Estado.

"Desde 2007, las ventas del sector minorista han caído un 17,5%. Esta medida ayudará al sector y será un nicho de empleo mayor de lo que podría parecer", concluyó.

miércoles, 8 de febrero de 2012

NORMATIVA: MODIFICACIÓN DE LA LOUA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de hoy, día 8 de febrero de 2012, ha publicado la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La ley, que incluye sustanciales cambios respecto al ordenamiento previo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación, el día 28 de febrero de 2012.


(se puede descargar el formato pdf)


Nota: Se recuerda que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 30 de enero de 2012 publicó el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.

Su entrada en vigor se producirá al mes de su publicación, el día 1 de marzo de 2012, posteriormente a la entrada en vigor de la modificación de la LOUA.

lunes, 6 de febrero de 2012

PRENSA: ACLARACIONES SOBRE "COMPETENCIAS"

Existe, a mi manera de  ver, una guerra absurda de competencias entre profesionales que con una correcta interpretación de la Ley debería quedar absolutamente solventada. Es verdad que uno lee repetidas veces y en distintos sitios, referirse a Arquitectos Tecnicos como si de Arquitectos se trataran o incluso más, los denominados "arquitectos del interior".

No es tan importante lo que ponga la tarjeta de visita, como la formación y preparación que uno tenga para hacer un proyecto u otro.

Son TITULACIONES distintas y por supuesto COMPETENCIAS distintas, "ni mejores ni peores".

En una obra, nos presentamos las personas que allí estabamos y uno de ellos, saludó primero al ARQUITECTO TECNICO y seguidamente se refirió a otro compañero ARQUITECTO como:..."ah! y usted es el arquitecto na más".

En relación directa con lo anterior incorporo la siguiente noticia:


El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad.
El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico.

Jurisprudencia

El Colegio de Arquitectos de Sevilla impugnó el acto de visado colegial otorgado a este proyecto de nave industrial redactado por un arquitecto técnico, rebatiendo así la tesis sostenida por el Colegio de Aparejadores y su Consejo andaluz, «que han venido sosteniendo dicha competencia de forma manifiesta». La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2009, fue apelada por el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, y finalmente el TSJA ha reiterado que el visado en cuestión es ilegal, en una sentencia notificada con fecha 20 de diciembre de 2011. La nueva decisión judicial, según el Colegio de Arquitectos, «se une a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, emitida en los procedimientos contencioso-administrativos que se han seguido contra la invasión de competencias profesionales relacionadas con proyectos de naves industriales por parte de los arquitectos técnicos y aparejadores».

martes, 31 de enero de 2012

NOTA: ACLARACIONES SOBRE DECRETO DE LEGALIZACION Y VPO


El decreto que regula la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable entra en vigor a final de febrero.

El BOJA publica la norma, así como el decreto que desarrolla el nuevo reglamento de los registros municipales de demandantes de VPO.

El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma entrará en vigor el 29 de febrero, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 30 de enero. Esta norma, que ya fue aprobada por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero, establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de suministro de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento.

La licencia de ocupación la podrán obtener aquellas edificaciones que sean conforme a planeamiento, tengan o no licencia urbanística, y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son conformes con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación, y en las que ha prescrito la infracción. El propietario debe dirigirse al Ayuntamiento y mediante un procedimiento sencillo obtener la resolución de reconocimiento correspondiente. Este procedimiento implica la declaración de que la infracción ha prescrito, la tolerancia del uso si reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad, el acceso a los servicios al menos en régimen de autoabastecimiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

Reglamento de los registros de demandantes de VPO


El nuevo reglamento de los registros permite a los adjudicatarios rechazar la VPO si no obtienen el préstamo hipotecario, sufren una situación de desempleo sobrevenida o si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares. Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad otra vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.

Junto a estas novedades de índole social, el reglamento, que se adapta a la Ley de Autonomía Local, facilita la inscripción en las bases a demandantes que necesiten por causas justificadas una casa, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. Entre estas causas figuran el aumento de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida. Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.

El registro de demandantes de VPO es el sistema vigente en Andalucía para seleccionar a las familias interesadas en optar a las tipologías residenciales de carácter protegido. Los ayuntamientos lo ponen en funcionamiento y mantienen de forma permanente. El nuevo reglamento unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales en la elección de las personas inscritas.

La normativa también incorpora los nuevos modelos familiares y amplía el propio concepto de unidad familiar. De esta forma, se autoriza a ambos padres, en caso de custodia compartida, la inscripción del menor en sus solicitudes de VPO y se considerará unidad familiar a aquella que integre a personas en situación de dependencia, con independencia de la relación filial que mantenga.

La norma dota además de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes, frente a los más comunes utilizados de baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad. Si las bases exigen al demandante más datos, como empadronamiento o residencia en una determinada barriada, esa información adicional podrá otorgar preferencia en la selección pero no será motivo de exclusión. Por otro lado, los demandantes podrán mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección en estas promociones. También se prevé que la solicitud se pueda realizar en soporte telemático.

En cuanto a las novedades introducidas en el reglamento de VPO, el decreto aprobado establece que el ayuntamiento pasa a ser la administración competente para la concesión de calificaciones provisionales y definitivas, trámites que con anterioridad realizaba la Junta de Andalucía, lo que simplifica los procedimientos al sector promotor.

Para estar inscrito en el registro municipal y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre. El nuevo documento recoge excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina, si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25%, siempre que su valor no exceda el 30% del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

El reglamento de VPO también establece que el registro es el sistema de selección de los beneficiarios aunque les reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

lunes, 30 de enero de 2012

GUADALCANAL: PLANOS DE ORDENACION DE LA ADAPTACION DE LAS NNSS A LA LOUA

Incorporo los planos de Ordenación de la Adaptación de las Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucia (LOUA) conforme al Decreto 11/2008, de 22 de enero, que establece los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas de protección pública.

De manera muy sencilla, este Decreto viene a completar una exigencia de la propia LOUA referida a que todo aquel planeamiento que no había redactado su PGOU pudiera al menos reservar suelos para vivienda protegida en sus suelos aun por desarrollar. A groso modo las própias NNSS y este documento, denominado Adaptación, contituyen el nuevo planeamiento, aunque es lo mismo que teníamos con otro nombre.





Se hace entonces necesario el "verdadero" PGOU, en el que se ponga en valor la realidad actual y a corto y medio plazo de la localidad.

NORMATIVA: DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO.

Siguiendo en la linea de las entradas anteriores y en relación a la legalización de edificaciones en el NO URBANIZABLE, destaco del:

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su artículo 13.1.e, inicio del procedimiento, en relacion a las Licencias Urbanisticas y su procedimiento de otorgamiento, dice textualmente:

1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
  1. La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar. Identificándose en la misma tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto, y en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional correspondiente.
    Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.
  2. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
  3. Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.
  4. La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, que incluirá planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.
  5. Las solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. Las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
  6. Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.
2. A la solicitud se acompañarán además, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.

Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.

3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información.

NORMATIVA: REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO

Ya se ha hecho mención a este Real Decreto ley en anteriores entradas en referencia a la obligación de mantener las edificaciones (ITE, inspecciones técnicas) aunque por población nos excluye. Sobre el Silencio Administrativo, negativo en unos casos. Y, casuistica en cuestion de Registro de la Propiedad.

Incorporo unas aclaraciones que desde el Consejo Superior de Arquitectos se nos ha hecho al colectivo y que me parece importante compartir con aquellos a quienes les pueda interesar:

Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.













NORMATIVA: DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO (...) REGULACIÓN EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EN EL NO URBANIZABLE.

DECRETO 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA Nº 19 DE 30 DE ENERO DE 2012 (paginas de la 19 a la 28)

Omito copiar el texto integro ya que se puede descargar en el enlace indicado en formato pdf. Como siempre cualquier aclaración www.ezequielrius.es.

En el caso de Guadalcanal adquiere una matización peculiar al ser parte del municipio Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla y en consecuencia espacio de especial protección desde la Ley 2/1989 de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

La LOUA, Ley 7/2002, de 7 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 185.2.B.a, indica que no regirá, en los espacios protegidos, la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Sin mayor profundización en el tema, por su complegidad, haré mención en esta entrada al Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

NORMATIVA: DECRETO 1/2012, DE 10 DE ENERO, (...) VIVIENDA PROTEGIDA

DECRETO 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


BOJA Nº 19 DE 30 DE ENERO DE 2012 (paginas de la 10 a la 19)

Omito copiar el texto integro ya que se puede descargar en el enlace indicado en formato pdf. Como siempre cualquier aclaración www.ezequielrius.es.

viernes, 27 de enero de 2012

NOTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado, en sesión extraordinaria celebrada el miércoles día 25 de enero de 2012, Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La ley está pendiente de publicación. Cuando se disponga del texto definitivamente aprobado, que incluye sustanciales cambios respecto al ordenamiento previo, podré aclarar a quien le interese algunas de las consideraciones recogidas en el mismo, mientras tanto cuelgo tal cual la noticia de Portavoz de Junta de Andalucia:


El Parlamento da luz verde a la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

La nueva norma agilizará la tramitación de los planes en los suelos urbanos y dinamizará la actividad en este ámbito en el interior de las ciudades

25/01/2012

El Parlamento de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que se adapta a la nueva legislación estatal de suelo y supondrá una simplificación de la tramitación de los planes urbanísticos en los suelos urbanos, un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y un refuerzo de los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano. Asimismo, el nuevo texto dinamizará la actividad urbanística en el interior de la ciudad construida y logrará una mayor adecuación entre los planes urbanísticos y los planes municipales de vivienda y suelo.

Entre las medidas de agilización introducidas destaca la regulación de las actuaciones de dotación, que permite al promotor sustituir la cesión de terreno para equipamientos y dotaciones en suelo urbano por una cantidad económica equivalente a su valor, cuando por las dimensiones de la operación esas dotaciones sean inviables en términos físicos. El municipio dispondrá de hasta tres años para destinar la suma de esos depósitos parciales obtenidos en distintas intervenciones a obtener suelo de mayor entidad para ese fin. Con esto se evita la fragmentación de las áreas dotacionales y se garantizan espacios libres funcionales y accesibles.

En relación con el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico, la Junta creará, en el plazo de un año, un órgano colegiado que actuará como 'ventanilla única' para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes que ahora emiten por separado las diferentes consejerías. Esta medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará el marco de colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local.

Por otro lado, la norma reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la actual LOUA, en todos los trámites relativos al planeamiento urbano. Entre otras novedades, se incorporará a la documentación del Plan el resumen ejecutivo, donde se sintetizarán las propuestas de ordenación que efectuará el PGOU. Esta medida pretende que los ciudadanos dispongan de un texto comprensible que facilite su participación en el proceso de exposición pública.

Los planes también deberán incluir en su documentación un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de las repercusiones a medio y largo plazo que, para las administraciones, suponen tanto la ejecución como el mantenimiento de los nuevos espacios urbanizados, sus infraestructuras y servicios.

De igual modo, se ampliará el derecho de consulta de los particulares, que podrán preguntar a la administración local o autonómica las características urbanísticas de cualquier clase de suelo. Las administraciones estarán obligadas a dar respuesta a estas cuestiones en el plazo de dos meses. Asimismo, se amplía la regulación del acceso telemático por parte de los ciudadanos a planes urbanísticos, aprobados y en tramitación.

Con la reforma introducida en el nuevo texto se somete la selección del agente urbanizador a los principios de publicidad y concurrencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, con lo que se avanza en el principio de libre empresa en las actuaciones urbanísticas. Esta figura, ya contemplada en la actual LOUA, faculta a cualquier particular y no sólo al propietario del suelo para desarrollarlo. Al respecto, en la clarificación que realiza la norma de los diferentes intervinientes en la actividad urbanística se regula la figura de la empresa urbanizadora como la entidad que colabora con los propietarios aportando financiación y solvencia técnica y profesional.

En cuanto a las modificaciones orientadas a la incentivación de la actividad urbanística, el documento fija un aumento de la densidad residencial prevista inicialmente en los suelos urbanizables y urbanos, pasando de 75 a 90 viviendas por hectárea en el primer caso y de 100 a 120 viviendas por hectárea en el segundo.

Vivienda protegida

Otro de los aspectos novedosos de la reforma está relacionado con la vivienda protegida. Hasta ahora, la LOUA fija como criterio general una reserva del 30% del suelo clasificado para esta tipología residencial. En el nuevo documento se recoge que es el Plan Municipal de Vivienda y Suelo (medidor real de la demanda) el que fija la reserva precisa en cada caso, pudiendo ser superior o inferior a dicho parámetro. Si la disponibilidad de terreno es menor, se permite que la diferencia hasta el 30% se destine a viviendas sujetas a un régimen de protección municipal de precio tasado. Esa medida afectará a futuras modificaciones del planeamiento urbanístico y no a los suelos para VPO ya calificados.

Con la nueva Ley se respalda la protección urbanística del alojamiento de promoción pública, una figura de residencia transitoria para un sector de población en situación de exclusión social. A partir de ahora pasa a considerarse una dotación o equipamiento público junto con los espacios libres o los centros docentes y asistenciales.

La nueva norma se ha sometido a un amplio procedimiento de tramitación, durante el que se ha contado con el consenso de los agentes económicos y sociales implicados. En el periodo de exposición pública el documento ha contado con la participación de patronal, sindicatos, consumidores y usuarios, asociaciones vecinales, universidades, colegios profesionales, notario y registradores, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como del Gobierno central. Las modificaciones también han recibido el respaldo del Consejo Económico y Social.

martes, 17 de enero de 2012

NOTA: SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

La Junta aprueba el decreto que regula la contaminación acústica en Andalucía 

La nueva norma establece como instrumentos de gestión las áreas de sensibilidad acústica y las normas para los equipos de medida

Consejo de Gobierno, 17/01/2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En el nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica. También se establecen los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación.

El texto recoge que la Consejería de Medio Ambiente regulará, desde su ámbito competencial, las actividades que puedan ocasionar contaminación acústica. Además, apoyará en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia a la Administración local que lo solicite, con el material, la instrumentación, el asesoramiento y el soporte económico necesario.

En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, se excluyen los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el "botellón" y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica.

La norma aprobada se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, as í como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones.

En cuanto a los instrumentos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en Andalucía se establece, en primer lugar, las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.

El texto recoge siete tipos de áreas: aquellas que están en silencio; sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales. Levemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tolerablemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico. Ruidosa, territorio de uso industrial y especialmente ruidosa, aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos.

El siguiente instrumento para evaluar la contaminación acústica son los mapas de ruido y planes de acción, gracias a los primeros se determinarán las zonas acústicamente conflictivas y se realizarán predicciones globales de cada zona. Un año después de la aprobación de los mapas de ruido se elaborarán los planes de acción cuyo principal objetivo es recoger las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años en las diferentes áreas de sensibilidad acústica.

Las zonas acústicas especiales son otro instrumento para la evaluación y gestión, serán elaboradas por los Ayuntamientos. Por último, las zonas de servidumbre acústica son aquellas afectadas por el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.

El Reglamento recoge también las normas de calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido.

En lo referente a las normas de prevención acústica, se establece como novedad la elaboración de estudios acústicos asociados a determinadas actividades o proyectos y a las infraestructuras de transporte. Para el control y la disciplina acústica el reglamento recoge las inspecciones medioambientales; la instalación de los limitadores-controladores acústicos; las certificaciones de cumplimiento de la normativa de calidad; la responsabilidad de las entidades competentes para la emisión de los estudios y las certificaciones; así como el régimen disciplinario en materia de contaminación acústica.

Este nuevo reglamento unifica el marco normativo andaluz, desarrollando la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) e incorporando las novedades introducidas por los Reales Decretos en el campo de la contaminación acústica.

Por otro lado, la aplicación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de esta materia. Por ello, en la Disposición final primera de este Decreto se introducen determinadas modificaciones como la referida al artículo 18.3, en su nueva redacción, la obligación que en el mismo se contiene se exige únicamente a las instalaciones nuevas, lo que supondrá un ahorro económico considerable para los Ayuntamientos andaluces que, en caso contrario, se verían obligados a realizar importantes inversiones.