Ya se ha hecho mención a este Real Decreto ley en anteriores entradas en referencia a la obligación de mantener las edificaciones (ITE, inspecciones técnicas) aunque por población nos excluye. Sobre el Silencio Administrativo, negativo en unos casos. Y, casuistica en cuestion de Registro de la Propiedad.
Incorporo unas aclaraciones que desde el Consejo Superior de Arquitectos se nos ha hecho al colectivo y que me parece importante compartir con aquellos a quienes les pueda interesar:
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
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