La disposición transitoria segunda de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía)establece que a partir del 20 de enero de 2007, NO se podrán tramitar modificaciones del planeamiento que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, salvo que se hayan ADAPTADO, al menos de forma parcial, a dicha Ley.
El Decreto 11/2008 regula en su artículo 2 y siguientes el procedimiento de adaptación parcial del planeamiento general a la LOUA, que lo define como aquel que adapte únicamente la ordenación estructural a dicha Ley, como por ejemplo clasificación del suelo o dotaciones.
Para aquellos municipios cuyo crecimiento es muy limitado conforme al POTA (Plan de Ordenación del territorio de Andalucía), pero que necesitan adaptarse a la LOUA para poder seguir llevando a cabo modificaciones de planeamiento, la adaptación puede ser MUY INTERESANTE para desarrollar el suelo urbanizable pendiente y poder contar con un mayor suelo urbano en el futuro para el cómputo de la limitación del crecimiento de suelo urbanizable del 40% del suelo urbano y del 30 % de la población.
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