DECRETO 15/2011, de 1 de febrero , por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos
Tras la publicación el pasado 11 de febrero de 2011 del Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, atendiendo a su Disposición final decimoquinta, (su entrada en vigor se produjo el día 11 de marzo de 2011).
Por su parte, la Disposición final décimo cuarta, del mencionado Decreto 15/2011, de 1 de febrero, habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto y en particular, entre otras, para aprobar mediante orden los modelos normalizados para la solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales y para la comunicación previa a la realización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales. El uso de cada uno de estos modelos, aprobados mediante Orden de 11 de marzo de 2011, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales de la Comunidad Autónoma, es establecido en el artículo 27 de dicho Decreto, para la solicitud de autorización por la persona interesada para la realización de las actuaciones contempladas en el mismo, así como en el artículo 33 respecto al procedimiento de comunicación previa, junto con la documentación requerida para cada supuesto. El procedimiento para las actuaciones sujetas a licencia municipal de obras es definido en el artículo 31 del Decreto:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones previstas en el presente Decreto que tuvieran por objeto actividades sujetas autorización o licencia urbanística, se tramitarán conforme a lo siguiente:
a) Se instarán en el mismo acto de solicitud de estas, a cuyo efecto la persona interesada presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación exigida para la concesión de la autorización o licencia en materia urbanística, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que proceda, acompañado de la documentación que en el mismo se indique, o de la declaración responsable que la sustituya. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el artículo 27.1.
b) El Ayuntamiento, en el plazo de 10 días, remitirá la documentación con su informe facultativo a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho informe deberá pronunciarse expresamente sobre la compatibilidad de la actuación con el instrumento de planeamiento urbanístico.
c) La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, cuando la actuación supere el ámbito de una provincia, la Dirección General con competencia en materia de espacios naturales, evacuará informe deberán incluirse en la autorización o licencia urbanística las condiciones que se establezcan en el mismo. Dicho informe será remitido al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.
d) Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera emitido y notificado al Ayuntamiento dicho informe, se entenderá informada favorablemente la actuación y podrá proseguir el procedimiento para la autorización o licencia urbanística solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2.
e) Los plazos establecidos para notificar la resolución de las autorizaciones o licencias en materia urbanística quedarán en suspenso en tanto se lleve a cabo la tramitación del informe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
2. En los casos en que la actuación pretendida está sujeta a autorización o licencia en materia urbanística y a comunicación previa a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez haya sido concedida, en su caso, dicha autorización o licencia urbanística, corresponderá a la persona interesada realizar la comunicación previa, en los términos establecidos en este Decreto, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo. Con objeto de cumplir lo establecido en la norma a la que se ha hecho referencia y facilitar así el acceso de los ciudadanos a dichos modelos, se disponen en las oficinas municipales el Decreto, Guía informativa sobre el Decreto y la citada orden y sus anexos. También existe la posibilidad que el ciudadano pueda hacer sus trámites vía telemática a través de web de la Consejería de Medio Ambiente en el enlace:
No hay comentarios:
Publicar un comentario