viernes, 1 de abril de 2011

NORMATIVAS: ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS.

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Número 35, Jueves 12 de febrero de 2009.

GUADALCANAL
Don Jesús Manuel Martínez Nogales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en la Sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008 la Ordenanza Municipal de Protección de los Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, el expediente, ha sido sometido a exposición pública por el plazo de treinta días mediante la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 266, de fecha 15 de noviembre de 2008, no habiéndose presentado en este Ayuntamiento reclamaciones, alegaciones o sugerencias de ningún tipo, habiendo pasado dicho acuerdo a definitivo y como tal se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en unión del texto íntegro, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS.

Preámbulo

La comisión de actos de naturaleza vandálica, sobre todo en el ámbito urbano, ha adquirido en nuestra sociedad y en nuestro tiempo una dimensión profundamente preocupante.

Cada vez es más frecuente, por desgracia, contemplar como el mobiliario urbano, las señales y otros elementos del transporte público, las fuentes públicas, los parques y jardines e inclusive las fachadas de nuestros edificios, públicos y privados, se deterioran sin pausa por la actuación de personas que atentan contra reglas elementales de la convivencia ciudadana. El gasto de reparación y mantenimiento que estas actuaciones antisociales conllevan es creciente y de hecho, tiene que ser sufragado por todos los contribuyentes, a los que perjudican, mermando de manera cada vez más sensible los recursos municipales que, siempre, deberían dedicarse a otros fines.

Sin duda las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no están en disposición de afrontar por sí solas, aunque sea en este ámbito donde más se perciben sus efectos.

Sin embargo, por esta misma razón, los Ayuntamientos no pueden ser indiferentes ante la multiplicación de actos vandálicos, sino que, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades, están llamadas a contribuir a la solución del problema. Como en relación con otros problemas de nuestra sociedad, los Ayuntamientos, en tanto que Administración más próxima a los ciudadanos, han de tomar sus propias iniciativas para combatir el que ahora nos acucia, con todos los medios a su alcance.

El Ayuntamiento de Guadalcanal, consciente de la situación y preocupado por ella, se propone llevar a cabo las actuaciones que le corresponden para atajar y reducir los hechos vandálicos que se suceden en nuestro pueblo, colaborando por lo demás con el resto de las Administraciones y poderes públicos a la solución de estos problemas.

Entre otras actuaciones, se hace necesario contar con un texto normativo que precise las conductas prohibidas, establezca las obligaciones de ciudadanos y propietarios y tipifique las infracciones y sanciones que pueden imponerse por las conductas lesivas de los intereses generales que afectan a la integridad de los bienes públicos y de los elementos urbanísticos y arquitectónicos de nuestro municipio. Aunque las normas jurídicas no sean una panacea, y menos ante fenómenos como el que se ha descrito, la aprobación y publicación de una ordenanza municipal específica debe servir para clarificar qué tipo de actuaciones se consideran antisociales e ilegítimas, para apoyar las iniciativas de los ciudadanos y de sus entidades y asociaciones preocupadas por los mismos hechos, así como para disuadir a los infractores y recordarles, a ellos o a quienes tienen la obligación legal de tutelarlos, la responsabilidad que deriva de sus actos.

La ordenanza es manifestación de la potestad normativa en el ámbito de sus competencias, en concreto las que las leyes atribuyen a los municipios para la conservación y tutela de los bienes públicos de su titularidad, así como sobre la protección de la seguridad en lugares públicos, ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambientes [artículo 25, letras a), d) y f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local], y se inscribe en la tradición de las ordenanzas municipales de policía y buen gobierno, de la que es complementaria.

Asimismo, tiene en cuenta las disposiciones de carácter general de nuestro ordenamiento jurídico sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas y los limites específicos de la potestad sancionadora municipal. Igualmente, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abre la posibilidad de una terminación convencional de los procedimientos que se incoen por la comisión de infracciones que permita, con carácter voluntario, sustituir la sanción y, en su caso, la responsabilidad consiguiente, por trabajos para la comunidad. En todo caso y no podía se de otra manera, la ordenanza se aprueba sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones y de la necesaria colaboración con los órganos judiciales.

Capítulo l

Normas generales

Artículo 1.—Objeto.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto proteger los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Guadalcanal, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos, en las disposiciones de la misma.

Artículo 2.—Ámbito material de aplicación.

1. Las medidas de protección reguladas en la presente ordenanza se refieren a los bienes de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, edificios públicos, mercados, centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, zonas de recreo infantil, centros deportivos y campos de deporte, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, zonas de esparcimiento de animales, árboles y plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalaciones provisionales, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protección reguladas los bienes de titularidad de otras Administraciones y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Guadalcanal, tales como marquesinas y elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, locales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, columpios, toboganes, farolas y elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella.

Artículo 3.—Competencia municipal.

1. Es de la competencia municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
c) La ejecución y disciplina urbanística, que incluye velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de uso, seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones públicas y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.

Capítulo II

Prohibiciones

Artículo.4.—Daños y alteraciones.

Quedan prohibidos cualesquiera tipos de daños y alteraciones de los bienes protegidos por esta ordenanza que impliquen su deterioro y sean contrarios a su uso y destino, ya sea por rotura, desgarramiento, arranque, quema, venido, desplazamiento indebido, adhesión de papeles, pinturas, manchas o pegatinas, materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo. 5.—Pintadas.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquier bien, ya sea público o privado, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

Artículo. 6.—Carteles, pancartas y adhesivos.

1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos o papeles pegados se podrá efectuar únicamente en los lugares debidamente autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

3. Queda prohibido desgarrar, arrancar y tirar a la vía pública o espacios públicos carteles, anuncios y pancartas.

Artículo 7.—Octavillas o publicidad impresa.

Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares en la vía pública y lugares públicos.

Artículo. 8.—Árboles y plantas.

Se prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y tirar basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo. 9.—Parques, jardines y zonas de recreo infantil.

1. Los visitantes de los jardines y parques del pueblo deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes, guardas y Policía Local.

2. Está totalmente prohibido en parques y jardines:

a) El uso indebido de las praderas, parterres, plantaciones, plantas y flores cuando pueda producirse un deterioro de los mismos.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos.
d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e) Tirar papeles, botellas, bolsas, cartones, envases de cualquier material o desperdicios fuera de las papeleras, oportunamente establecidas, y ensuciar el recinto de cualquier forma.
f) Dejar pacer ganado de ninguna clase o permitir el acceso de animales en las praderas, parterres y plantaciones.
g) Encender o mantener fuego.

3. Está totalmente prohibido en las zonas de recreo infantil:

a) El uso indebido de las instalaciones cuando pueda producirse un deterioro de las mismas.
b) No respetar el límite de edad establecido.
c) Tirar papeles, botellas, bolsas, cartones, envases de cualquier material o desperdicios fuera de las papeleras, oportunamente establecidas, y ensuciar el recinto de cualquier forma.
d) Permitir el acceso de animales a las instalaciones.
e) Encender o mantener fuego.

Artículo. 10.—Papeleras.

Queda prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situadas en la vía y lugares públicos, moverlas, arrancadas, incendiarias, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su normal uso.

Artículo. 11.—Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que no sean las propias de su utilización normal, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar ganado o animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, inclusive para celebraciones especiales si, en este último caso, no se cuenta con la correspondiente autorización.

Artículo. 12.—Ruidos.

1. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y de la prevista para los espectáculos y lugares de recreo de esparcimiento, se prohíbe, asimismo, la emisión de cualquier otro ruido doméstico, que por su volumen u horario en que se producen excedan los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana.

2. Queda prohibido llevar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización previa de la autoridad municipal.

Artículo 13.—Residuos y basuras.

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores conforme a la reglamentación general, recogida de residuos sólidos urbanos y en el horario previsto por la correspondiente ordenanza o establecido por Administración municipal.

Articulo 14.—Excrementos.

Las personas que lleven o acompañen perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos o deposiciones en las aceras, calles, paseos, jardines y en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles.
Los animales deberán evacuar dichas deposiciones en los lugares destinados al efecto y en caso de no existir lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de que se produzca infracción de esta norma, los agentes municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca al perro u otro animal para que proceda a retirar las deposiciones. En caso de no ser atendidas en su requerimiento, procederán a imponer sanción pertinente.

Artículo 15.—Otras actividades.

Queda prohibida cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías públicas y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación, engrase en dichas vías y espacios públicos cuando no sea imprescindible, vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros y recipientes, rotura de botellas y actividades similares.

Capítulo III

Obligaciones

Artículo. 16. Limpieza de vías, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.

Los propietarios o comunidades de propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Articulo 17.—Limpieza de quioscos y otras instalaciones en la vía pública.

1. Los titulares o responsables de quioscos, terrazas y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.

2. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, ocupar la acera o parte de ella por razones de estética higiene o seguridad.

Articulo 18.—Requerimientos y asistencia municipal.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá dirigir requerimientos a los propietarios, comunidades de propietarios y titulares y responsables de instalaciones, a fin de que adopten las medidas necesarias para mantener los inmuebles, instalaciones y demás elementos urbanos o arquitectónicos de su propiedad o titularidad en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y decoro, en cumplimiento con lo establecido en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. El Ayuntamiento facilitará información a quienes tengan las referidas obligaciones y a su solicitud, sobre los medios y productos utilizables para proceder a la limpieza y mantenimiento en las mejores condiciones.

3. Asimismo, el Ayuntamiento informará a los interesados y a su solicitud, sobre los medios y procedimientos jurídicos procedentes para reclamar la responsabilidad de quienes ensucien, deterioren o destruyan los bienes de propiedad o titularidad privada a que se refiere esta ordenanza.

4. El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada y organizará los servicios de atención necesarios para facilitar a los propietarios y titulares de bienes afectados, a las comunidades de propietarios, asociaciones de vecinos, entidades ciudadanas y a cualquier ciudadano la interposición de denuncias contra quienes sean responsables de las actuaciones de deterioro de bienes públicos y privados contempladas en esta ordenanza.

Articulo 19.—Obligaciones de los organizadores de actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos deberán de acreditar, previo a su autorización, que están debidamente garantizados los riesgos que se pudieran derivar con motivo de la celebración de los mismos y para las personas.

2. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que derive de los mismos, y están obligados a reponer los bienes que se utilicen o deterioren a consecuencia del acto a su estado previo.

3. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 20.—Obligaciones relativas a actividades publicitarias.

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Artículo 21.—Infracciones.

Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

a) Romper, desgarrar, arrancar, incendiar o ensuciar los bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza.
b) Realizar pintadas en los bienes protegidos por esta ordenanza sin la debida autorización.
c) Colocar carteles, pancartas o adhesivos sin la debida autorización.
d) Desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública carteles, pancartas o papeles.
e) Esparcir octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares.
f) Zarandear, romper o dañar los árboles o su corteza, o las plantas ubicadas en lugares públicos, así como dañar o ensuciar los alcorques y entorno de los árboles y plantas, en los términos establecidos en esta ordenanza.
g) El uso indebido de los parques y jardines públicos, zonas de recreo infantil y sus instalaciones, incurriendo en alguna de las conductas prohibidas en el artículo 9.
h) Mover, arrancar, incendiar, volcar o derramar el contenido de las papeleras y contenedores de basuras, residuos o escombros.
i) Manipular y utilizar las fuentes públicas para actividades prohibidas por esta ordenanza.
j) Emitir ruidos y proferir sonidos que excedan manifiestamente de los límites de la normal convivencia ciudadana.
k) Llevar mechas encendidas y disparar cohetes o petardos sin autorización.
l) Arrojar o depositar residuos, desperdicios, excrementos, basuras o escombros en los lugares y formas prohibidas por esta ordenanza.
m) No recoger los excrementos en la vía pública de los animales de que se sea responsable.
n) Limpiar o manipular automóviles ensuciando la vía pública o los espacios públicos.

Artículo 22.—Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Romper, incendiar o arrancar bienes públicos destinados al transporte público.
b) Realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
c) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
d) Romper o incendiar bienes públicos destinados a los servicios sanitarios y de enseñanza.
e) Romper o incendiar bienes públicos destinados al recreo infantil.
f) Las actuaciones previstas en esta ordenanza, cuya realización ponga en peligro grave la integridad de .las personas.
g) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar pintadas sin la autorización pertinente.
b) Actuaciones que deterioren el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, y que no constituyan falta muy grave.
c) El deterioro de árboles, plantas y jardines públicos.
d) Arrojar basuras, residuos o excrementos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
e) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

3. Las demás infracciones previstas en esta ordenanza tienen carácter leve.

Artículo 23.—Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.

Artículo 24.—Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su satisfacción en el plazo que se establezca.

Artículo 25.—Personas responsables.

1. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria de las sanciones que se impongan y de los deberes de reparación consiguientes.

2. Serán responsables solidarios de las infracciones cometidas y de los deberes de reparación consiguientes las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Articulo 26.—Principio de proporcionalidad.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la gravedad y naturaleza de los daños producidos y la eventual reincidencia del infractor.

Artículo 27.—Prescripción.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza prescriben conforme a lo dispuesto a la legislación general vigente.

Artículo 28.—Responsabilidad penal.

1. El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior a la infracción.

Artículo 29.—Normas de procedimiento.

1. El procedimiento podrá iniciarse, entre las demás formas previstas, por la legislación general, por denuncia de personas, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades o grupos de personas. A tal efecto, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para facilitar la formulación de las denuncias, de forma que se garantice la efectividad de lo establecido en esta ordenanza.

2. Para la tramitación y resolución del procedimiento se aplicará la legislación general sobre el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dándose en todo caso audiencia al presunto infractor.

Artículo. 30.—Terminación convencional.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano municipal competente para sancionar, con carácter previo a adoptar la resolución que corresponda, podrá someter al presunto infractor o a la persona que deba responder por él la posibilidad de acordar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La comunicación de la propuesta de acuerdo sustitutorio interrumpe el plazo para resolver de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5 e) de la mencionada Ley.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

Disposición final.

La presente ordenanza de treinta artículos, una disposición derogatoria y una final fue aprobada por el Pleno de la corporación en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008 y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Guadalcanal a 27 de enero de 2009.—El Alcalde, Jesús Manuel Martínez Nogales.

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