La importancia del hecho es el concepto de "bien mueble" o "bien inmueble", considerenadose en estos casos "inmueble" por su caracter de permanencia.
"Un juzgado sentencia con seis meses de cárcel a tres personas que levantaron una vivienda de 25 metros.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a tres personas por construir una casa de madera de 25 metros cuadrados y un módulo metálico prefabricado con fosa séptica y suministro de agua sin licencia municipal y en suelo no urbanizable del término de Alcalá de Guadaíra, ordenando también la demolición de lo construido.
Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, adquirieron en 2005 una parcela de 1.000 metros cuadrados vallada para su uso exclusivo en el paraje Cortijuelos de Clarevot, y por tanto situada en suelo no urbanizable común según el Plan de Ordenación Urbano de la localidad, que prohíbe en ese paraje las construcciones vinculadas a uso residencial.
De este modo, el fallo asevera que, "pese a saber que no podían hacerlo, y sin solicitar licencia municipal", edificaron una casa de madera de 25 metros cuadrados unida "permanentemente" al suelo mediante solera o plataforma de hormigón, y un módulo metálico prefabricado asentado sobre vigas que contaba con fosa séptica y suministro de agua.
Añade que las obras no son autorizables o legalizables conforme al planeamiento y se encontraban terminadas a la llegada de la Guardia Civil el 3 de marzo de 2007, al tiempo que pone de manifiesto que, pericialmente, se ha estimado el coste de la reposición de la finca a su estado en 5.743 euros.
Por todo ello, y debido a que ejecutaron la construcción "de propia mano, con conocimiento y voluntad", el juzgado ha condenado a estas tres personas a seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, ordenando además la demolición de lo construido."
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