lunes, 6 de febrero de 2012

PRENSA: ACLARACIONES SOBRE "COMPETENCIAS"

Existe, a mi manera de  ver, una guerra absurda de competencias entre profesionales que con una correcta interpretación de la Ley debería quedar absolutamente solventada. Es verdad que uno lee repetidas veces y en distintos sitios, referirse a Arquitectos Tecnicos como si de Arquitectos se trataran o incluso más, los denominados "arquitectos del interior".

No es tan importante lo que ponga la tarjeta de visita, como la formación y preparación que uno tenga para hacer un proyecto u otro.

Son TITULACIONES distintas y por supuesto COMPETENCIAS distintas, "ni mejores ni peores".

En una obra, nos presentamos las personas que allí estabamos y uno de ellos, saludó primero al ARQUITECTO TECNICO y seguidamente se refirió a otro compañero ARQUITECTO como:..."ah! y usted es el arquitecto na más".

En relación directa con lo anterior incorporo la siguiente noticia:


El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad.
El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico.

Jurisprudencia

El Colegio de Arquitectos de Sevilla impugnó el acto de visado colegial otorgado a este proyecto de nave industrial redactado por un arquitecto técnico, rebatiendo así la tesis sostenida por el Colegio de Aparejadores y su Consejo andaluz, «que han venido sosteniendo dicha competencia de forma manifiesta». La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2009, fue apelada por el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, y finalmente el TSJA ha reiterado que el visado en cuestión es ilegal, en una sentencia notificada con fecha 20 de diciembre de 2011. La nueva decisión judicial, según el Colegio de Arquitectos, «se une a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, emitida en los procedimientos contencioso-administrativos que se han seguido contra la invasión de competencias profesionales relacionadas con proyectos de naves industriales por parte de los arquitectos técnicos y aparejadores».

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