lunes, 20 de febrero de 2012

PRENSA: TRAMITACION DE LICENCIAS

BIENVENIDO SEA:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/17/economia/1329483974.html

El Gobierno prescinde de la licencia previa para abrir pequeños comercios

Pablo Rodríguez Suanzes | Madrid Actualizado sábado 18/02/2012 05:04 horas

A partir de junio, y si se cumplen sin imprevistos los trámites legislativos correspondientes, los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa, tal y como avanzó el pasado día 7 el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

El secretario de Estado de Comercio, Jaime García Legaz, ha explicado los detalles de la nueva regulación que pretender eliminar las trabas de apertura de por ejemplo "carnicerías, pescaderías, pastelerías, droguerías o mercerías, entre una larga lista". García Legaz señaló que su departamento ya cuenta con un "texto base sobre el que trabajar" en el anteproyecto de Ley para el fin de las licencias y que en la primera semana de marzo ya habrá una mesa sectorial para agilizar la tramitación.

Hasta ahora, indicó el secretario de Estado, un ciudadano interesado en abrir un pequeño comercio, se veía obligado a esperar "entre seis y 18 meses de trámite" y estaba expuesto "a una arbitrariedad de plazos, sin saber si se le concedería la licencia o no, y cuándo", por lo que sus pérdidas se disparaban a miles de euros al tener que hacer frente al alquiler de un local sin autorización para ejercer su actividad.

Con la nueva normativa, que espera que se convierta en ley antes de junio, esto desaparece, y un emprendedor únicamente necesitará cumplir tres trámites para abrir el negocio.
1.- Un informe técnico, en el que un profesional cualificado (todavía no está determinado quién podrá realizarlos) verifique que se cumplen los requisitos necesarios para la apertura.

2.- Un documento de declaración responsable, por el que el comerciante garantiza que cumple las condiciones demandadas para el tipo concreto de establecimiento que desea abrir y cuenta con la licencia urbanística del ayuntamiento correspondiente.

3.- Por último, tendrá que autoliquidar las tasas exigidas. El importe de éstas, explico García-Legaz, no cambiará en la nueva ley, por lo que no se producirá "ninguna merma para los ingresos de los municipios". Es más, a su juicio, éstos aumentarán gracias al impulso inmediato de la actividad económica.

Satisfechos estos tres pasos, el local podrá abrir sin esperar el visto bueno del ente, que en todo caso, puede proceder en cualquier momento a realizar una inspección y multar a quien incumpla. "No hablamos de una licencia express, sino de una autolicencia express", añadió García Legaz. "Se trata de hacer como con la declaración de la renta, en la que el trabajador presenta los documentos sin que un inspector le de el visto bueno por adelantado".
El Ministerio considera que la nueva normativa "respeta las competencias, tanto municipales como autonómicas" y será válida para establecimientos:

- De menos de 300 metros cuadrados
- En los que la titularidad sea de una pyme, y no "de una gran cadena nacional o internacional". Es decir, con menos de 250 empleados y menos de 50 millones de euros de facturación anual.
- No para la hostelería ni para negocios que impliquen sustancias peligrosas o afecten al patrimonio.

La medida podría regular la situación de los "cientos de miles de empresas de toda españa que ha abierto sin licencia por la desesperación", explicó el secretario de Estado.

"Desde 2007, las ventas del sector minorista han caído un 17,5%. Esta medida ayudará al sector y será un nicho de empleo mayor de lo que podría parecer", concluyó.

miércoles, 8 de febrero de 2012

NORMATIVA: MODIFICACIÓN DE LA LOUA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de hoy, día 8 de febrero de 2012, ha publicado la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La ley, que incluye sustanciales cambios respecto al ordenamiento previo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación, el día 28 de febrero de 2012.


(se puede descargar el formato pdf)


Nota: Se recuerda que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 30 de enero de 2012 publicó el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.

Su entrada en vigor se producirá al mes de su publicación, el día 1 de marzo de 2012, posteriormente a la entrada en vigor de la modificación de la LOUA.

lunes, 6 de febrero de 2012

PRENSA: ACLARACIONES SOBRE "COMPETENCIAS"

Existe, a mi manera de  ver, una guerra absurda de competencias entre profesionales que con una correcta interpretación de la Ley debería quedar absolutamente solventada. Es verdad que uno lee repetidas veces y en distintos sitios, referirse a Arquitectos Tecnicos como si de Arquitectos se trataran o incluso más, los denominados "arquitectos del interior".

No es tan importante lo que ponga la tarjeta de visita, como la formación y preparación que uno tenga para hacer un proyecto u otro.

Son TITULACIONES distintas y por supuesto COMPETENCIAS distintas, "ni mejores ni peores".

En una obra, nos presentamos las personas que allí estabamos y uno de ellos, saludó primero al ARQUITECTO TECNICO y seguidamente se refirió a otro compañero ARQUITECTO como:..."ah! y usted es el arquitecto na más".

En relación directa con lo anterior incorporo la siguiente noticia:


El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad.
El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico.

Jurisprudencia

El Colegio de Arquitectos de Sevilla impugnó el acto de visado colegial otorgado a este proyecto de nave industrial redactado por un arquitecto técnico, rebatiendo así la tesis sostenida por el Colegio de Aparejadores y su Consejo andaluz, «que han venido sosteniendo dicha competencia de forma manifiesta». La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2009, fue apelada por el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, y finalmente el TSJA ha reiterado que el visado en cuestión es ilegal, en una sentencia notificada con fecha 20 de diciembre de 2011. La nueva decisión judicial, según el Colegio de Arquitectos, «se une a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, emitida en los procedimientos contencioso-administrativos que se han seguido contra la invasión de competencias profesionales relacionadas con proyectos de naves industriales por parte de los arquitectos técnicos y aparejadores».