martes, 19 de julio de 2011

NORMATIVA: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Incorpono este Real/Decreto/Ley de Julio, por la importancia respecto al SILENCIO ADMINISTRATIVO en los casos que se describen. Si bien no se indica plazo para constestar, si deja claro que dicho silencio es NEGATIVO en cualquier caso.

Habiendo trabajado para la Administración Local y conociendo sus limitaciones, espero que este hecho no sea nunca por carga burocrática y administrativa, porque el perjuicio es claramente superior al beneficio:

BOE Núm. 161, Jueves 7 de julio de 2011,  Sec. I. Pág. 71548

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

CAPÍTULO V

Seguridad jurídica en materia inmobiliaria

Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.

1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.

e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para ENTENDERLA DESESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

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