Según se describe por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Arquitectos, y con el fin de aclarar los servicios profesionales del mismo en materia de Edificación y Urbanismo, resumimos:
Principios:
1. La arquitectura es una expresión de la cultura que forma parte integrante de la identidad histórica de Europa.
Las misiones del Arquitecto son esenciales y necesarias para preservar dicha identidad: permiten responder a las necesidades de los ciudadanos y de las colectividades en lo referente al acondicionamiento del espacio, la concepción, la organización y la realización de las construcciones. El Consejo de las Comunidades Europeas ha querido plasmar estos principios en la Directiva 85/384/CEE, de 10 de junio de 1985.
2. La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto a los paisajes naturales y urbanos. así como al patrimonio colectivo y privado, tienen consideración de “Interés Público” (85/384/CEE).
Por este motivo, el Arquitecto dispone de una formación de alto nivel y ejerce una profesión de elevada complejidad.
3. El Arquitecto realiza una prestación intelectual de creación de carácter artístico y técnico, que se lleva a cabo mediante una serie de misiones que exigen talento, competencia profesional y el dominio de técnicas diversas (art. 3 de la Directiva 85/384/CEE).
Por ello, la obra de arquitectura debe ser respetada, tanto en razón de la propiedad intelectual del autor como por constituir un elemento del patrimonio cultural de la comunidad.
4. La arquitectura sintetiza las contribuciones de las distintas disciplinas necesarias en la construcción.
El arquitecto supervisa y dirige el resultado final.
El Arquitecto tiene altas responsabilidades legales, contractuales, administrativas que no pueden, en ningún caso, confundirse o suplir a las de los demás intervinientes.
5. La obra arquitectónica sobrevive a su autor, a su promotor y a sus primeros ocupantes. Por ello, el Arquitecto, conforme a su ética, responde de ella ante todos los beneficiarios y usuarios, de acuerdo con los principios deontológicos básicos:
- el beneficio de los usuarios.
- su integridad profesional.
- su capacitación y su arte.
- la competencia basada en la calidad.
6. Según la legislación de los Estados miembros, el Arquitecto ejerce sus misiones a título individual, de forma liberal, en calidad de asociado con otros (arquitectos o no), en el seno de una empresa o como asalariado de una Administración, de una Empresa o de otro Arquitecto. Pero, en cualquier caso, su independencia debe ser preservada para garantizar el Interés Público y el respeto a su Deontología.
7. La competencia entre Arquitectos no debe ir en detrimento ni de la calidad de la arquitectura, ni de la capacitación profesional, ni de su integridad. De esta manera, podrá resultar salvaguardado el Interés Público.
Así, el Arquitecto en Europa podrá ofrecer:
- unas misiones profesionales claramente definidas.
- una remuneración adecuada.
- unas relaciones contractuales definidas con rigor y probidad.
Campo de Aplicación
La vocación del Arquitecto es la de participar en todo lo concerniente al entorno edificado de la vida humana y el acondicionamiento del espacio. De manera general se puede decir que su campo de actividad comprende:
- el acondicionamiento del territorio, el urbanismo y el paisajismo.
- la realización de obras de nueva planta.
- la reestructuración, la rehabilitación y la restauración.
- la decoración.
- el diseño.
- el peritaje, la consulta y la gestión.
Ley de Ordenación de la Edificación
La publicación de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1997, no ha modificado absolutamente las competencias profesionales de los Arquitectos y la definición de los trabajos propios de arquitectura que pueden realizar en el ejercicio de su profesión, ya que en definitiva la referida Ley no ha venido a superar las discrepancias existentes entre la legislación vigente y la realidad, completando la insuficiente regulación del proceso de edificación, disperso en multitud de disposiciones y en un cuerpo de doctrina jurisprudencial creado en la práctica diaria de los Tribunales.
La consecuencia de ello, es que a partir de la Ley de Ordenación de la Edificación, están mejor definidas las líneas divisorias de las competencias profesionales, partiendo del establecimiento de una regla general de la competencia de los Arquitectos para toda la obra de edificación, y de excepciones para aquellos supuestos en que dicha obra de edificación sea accesoria de otro uso principal distinto como el agropecuario, el aeronáutico, etc.
Es posible que en estos casos de competencia compartida, puedan coexistir baremos de honorarios distintos con otros profesionales, pero el hecho no tiene trascendencia si se tiene en cuenta el principio de libertad de pactos en la determinación de los honorarios.
Principios:
1. La arquitectura es una expresión de la cultura que forma parte integrante de la identidad histórica de Europa.
Las misiones del Arquitecto son esenciales y necesarias para preservar dicha identidad: permiten responder a las necesidades de los ciudadanos y de las colectividades en lo referente al acondicionamiento del espacio, la concepción, la organización y la realización de las construcciones. El Consejo de las Comunidades Europeas ha querido plasmar estos principios en la Directiva 85/384/CEE, de 10 de junio de 1985.
2. La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto a los paisajes naturales y urbanos. así como al patrimonio colectivo y privado, tienen consideración de “Interés Público” (85/384/CEE).
Por este motivo, el Arquitecto dispone de una formación de alto nivel y ejerce una profesión de elevada complejidad.
3. El Arquitecto realiza una prestación intelectual de creación de carácter artístico y técnico, que se lleva a cabo mediante una serie de misiones que exigen talento, competencia profesional y el dominio de técnicas diversas (art. 3 de la Directiva 85/384/CEE).
Por ello, la obra de arquitectura debe ser respetada, tanto en razón de la propiedad intelectual del autor como por constituir un elemento del patrimonio cultural de la comunidad.
4. La arquitectura sintetiza las contribuciones de las distintas disciplinas necesarias en la construcción.
El arquitecto supervisa y dirige el resultado final.
El Arquitecto tiene altas responsabilidades legales, contractuales, administrativas que no pueden, en ningún caso, confundirse o suplir a las de los demás intervinientes.
5. La obra arquitectónica sobrevive a su autor, a su promotor y a sus primeros ocupantes. Por ello, el Arquitecto, conforme a su ética, responde de ella ante todos los beneficiarios y usuarios, de acuerdo con los principios deontológicos básicos:
- el beneficio de los usuarios.
- su integridad profesional.
- su capacitación y su arte.
- la competencia basada en la calidad.
6. Según la legislación de los Estados miembros, el Arquitecto ejerce sus misiones a título individual, de forma liberal, en calidad de asociado con otros (arquitectos o no), en el seno de una empresa o como asalariado de una Administración, de una Empresa o de otro Arquitecto. Pero, en cualquier caso, su independencia debe ser preservada para garantizar el Interés Público y el respeto a su Deontología.
7. La competencia entre Arquitectos no debe ir en detrimento ni de la calidad de la arquitectura, ni de la capacitación profesional, ni de su integridad. De esta manera, podrá resultar salvaguardado el Interés Público.
Así, el Arquitecto en Europa podrá ofrecer:
- unas misiones profesionales claramente definidas.
- una remuneración adecuada.
- unas relaciones contractuales definidas con rigor y probidad.
Campo de Aplicación
La vocación del Arquitecto es la de participar en todo lo concerniente al entorno edificado de la vida humana y el acondicionamiento del espacio. De manera general se puede decir que su campo de actividad comprende:
- el acondicionamiento del territorio, el urbanismo y el paisajismo.
- la realización de obras de nueva planta.
- la reestructuración, la rehabilitación y la restauración.
- la decoración.
- el diseño.
- el peritaje, la consulta y la gestión.
Ley de Ordenación de la Edificación
La publicación de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1997, no ha modificado absolutamente las competencias profesionales de los Arquitectos y la definición de los trabajos propios de arquitectura que pueden realizar en el ejercicio de su profesión, ya que en definitiva la referida Ley no ha venido a superar las discrepancias existentes entre la legislación vigente y la realidad, completando la insuficiente regulación del proceso de edificación, disperso en multitud de disposiciones y en un cuerpo de doctrina jurisprudencial creado en la práctica diaria de los Tribunales.
La consecuencia de ello, es que a partir de la Ley de Ordenación de la Edificación, están mejor definidas las líneas divisorias de las competencias profesionales, partiendo del establecimiento de una regla general de la competencia de los Arquitectos para toda la obra de edificación, y de excepciones para aquellos supuestos en que dicha obra de edificación sea accesoria de otro uso principal distinto como el agropecuario, el aeronáutico, etc.
Es posible que en estos casos de competencia compartida, puedan coexistir baremos de honorarios distintos con otros profesionales, pero el hecho no tiene trascendencia si se tiene en cuenta el principio de libertad de pactos en la determinación de los honorarios.
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