domingo, 13 de mayo de 2012

PRENSA: CONSTRUCCIONES ILEGALES/DEMOLICION

www.ezequielrius.es lleva ya unos años estudiando estos casos resolviendo con exito en aquellos cuya jurisprudencia lo permite. No es facil y lleva tiempo y tramitación, además de contar con un desalentador intrusismo profesional:


Seis mses de cárcel a una pareja por construir una casa con piscina en Alanís

La casa, edificada en un espacio protegido por la Unesco, será demolida en menos de un mes


El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a los dos miembros de una pareja por construir una casa de 32 metros cuadrados con chimenea y una piscina dentro del parque natural de la Sierra Norte de Sevilla, en un paraje conocido como 'La Solana de la Ventanilla' ubicado en Alanís de la Sierra, ordenando además la juez demoler lo construido en el plazo de un mes.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que los acusados, R.J.E. y R.M.S., adquirieron en 2005 una finca en el citado paraje, que está calificado como suelo no urbanizable y que se encuentra a su vez dentro del parque natural, declarado espacio protegido y que forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Unesco. Asimismo, el parque natural ha sido designado zona especial de protección para las aves (ZEPA) y forma parte de la Red Natura 2000. Además, con carácter previo a que los imputados adquirieran la finca, el terreno pertenecía a un tercero, que en 1998 pidió licencia para construir una pequeña nave de 35 metros cuadrados como almacén de aperos de labranza. La licencia le fue concedida por el Ayuntamiento de Alanís, si bien reducida a una superficie de 24 metros cuadrados y bajo la advertencia de que no podía en modo alguno ser destinada a "uso industrial o de vivienda'.

No obstante, los imputados, "conscientes de la naturaleza del terreno así como de los condicionantes impuestos al anterior propietario", pidieron licencia para "continuar ejecutando las obras autorizadas", licencia que el Ayuntamiento no autorizó, así como para edificar una alberca, un pozo y una portada de acceso a la finca, que sí fueron autorizadas con la condición de que no colocaran en la alberca ningún sistema de depuración de aguas.

Un mes de plazo para demoler "Conscientes de los condicionantes que pesaban sobre las autorizaciones", los imputados procedieron a la construcción de una casa de 32 metros cuadrados, destinando el espacio a uso doméstico, para lo cual establecieron un salón con chimenea y un cuarto de baño, así como una piscina de 28 metros, "y no una alberca", con sistema de depuración. Posteriormente, intentaron vender la vivienda, aunque los posibles compradores, "no recibiendo confirmación del Ayuntamiento sobre la legalidad de las obras, optaron por no adquirirla". La juez condena a ambos imputados a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.440 euros por un delito contra la ordenación del territorio, y ordena la demolición de lo construido en el plazo de un mes, advirtiendo de que, "en caso contrario, se realizará la misma a su costa". 

lunes, 19 de marzo de 2012

NOTA: CONCLUSIONES AL DECRETO 2/2012

A riesgo de ser pesado, presento esta entrada sobre las conclusiones que en "las terceras jornadas sobre la práctica del urbanismo en Andalucía" se impartieron en Fidas.

Guadalcanal afortunadamente no sufre el concepto estricto de asentamientos aunque si el de edificaciones y en algunos casos agrupación cercana de las mismas, presentando entonces una problemática a resolver.

Actualmente tengo sobre la mesa de mi estudio varios casos que estamos resolviendo, no sin problemas principalmente burocráticos, en distintos municipios, algunos de ellos sometidos a la problemática añadida que presenta estar en Parque Natural.


domingo, 18 de marzo de 2012

NOTA: MAS SOBRE EDIFICACIONES EN EL NO URBANIZABLE


Sale a información pública la normativa para facilitar la aplicación del decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable

Los documentos establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento y las condiciones mínimas de habitabilidad

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha sacado a información pública las normativas directoras que facilitarán a los ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos legalmente para que las construcciones aisladas en suelo no urbanizable puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad y habitabilidad.

Los documentos estarán a disposición de los interesados durante un mes en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con el fin de que puedan formular las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas. También podrán consultarse en la página web de la Consejería. Una vez concluido este periodo, la Junta de Andalucía analizará las alegaciones presentadas e introducirá en las normas aquellas que se consideren procedentes. El texto final deberá ser aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda antes de agotar el plazo de tres meses establecidos en el decreto que regula las construcciones en suelo no urbanizable, en vigor tras su aprobación por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero.

El decreto establece dos requisitos previos para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable; por un lado, la delimitación de los asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que se considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos ámbitos. De otro lado, la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan.

Si estas exigencias están establecidas en el PGOU vigente, la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo, tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de habitabilidad y salubridad. Ambos documentos son de fácil elaboración y su tramitación puede completarse en el plazo de tres meses.

Para orientar ese trabajo que tienen que cumplir los ayuntamientos, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha redactado estas normativas directoras, una figura creada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que contienen recomendaciones para la acción municipal.

Las normativas directoras establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento, incluyendo parámetros orientativos para la delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño, densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras, etc., que el ayuntamiento deberá adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas que concurran en su término municipal.

De otra parte, el contenido de las ordenanzas–tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deben reunir las edificaciones está relacionado con los posibles impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su funcionalidad.

lunes, 20 de febrero de 2012

PRENSA: TRAMITACION DE LICENCIAS

BIENVENIDO SEA:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/17/economia/1329483974.html

El Gobierno prescinde de la licencia previa para abrir pequeños comercios

Pablo Rodríguez Suanzes | Madrid Actualizado sábado 18/02/2012 05:04 horas

A partir de junio, y si se cumplen sin imprevistos los trámites legislativos correspondientes, los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa, tal y como avanzó el pasado día 7 el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

El secretario de Estado de Comercio, Jaime García Legaz, ha explicado los detalles de la nueva regulación que pretender eliminar las trabas de apertura de por ejemplo "carnicerías, pescaderías, pastelerías, droguerías o mercerías, entre una larga lista". García Legaz señaló que su departamento ya cuenta con un "texto base sobre el que trabajar" en el anteproyecto de Ley para el fin de las licencias y que en la primera semana de marzo ya habrá una mesa sectorial para agilizar la tramitación.

Hasta ahora, indicó el secretario de Estado, un ciudadano interesado en abrir un pequeño comercio, se veía obligado a esperar "entre seis y 18 meses de trámite" y estaba expuesto "a una arbitrariedad de plazos, sin saber si se le concedería la licencia o no, y cuándo", por lo que sus pérdidas se disparaban a miles de euros al tener que hacer frente al alquiler de un local sin autorización para ejercer su actividad.

Con la nueva normativa, que espera que se convierta en ley antes de junio, esto desaparece, y un emprendedor únicamente necesitará cumplir tres trámites para abrir el negocio.
1.- Un informe técnico, en el que un profesional cualificado (todavía no está determinado quién podrá realizarlos) verifique que se cumplen los requisitos necesarios para la apertura.

2.- Un documento de declaración responsable, por el que el comerciante garantiza que cumple las condiciones demandadas para el tipo concreto de establecimiento que desea abrir y cuenta con la licencia urbanística del ayuntamiento correspondiente.

3.- Por último, tendrá que autoliquidar las tasas exigidas. El importe de éstas, explico García-Legaz, no cambiará en la nueva ley, por lo que no se producirá "ninguna merma para los ingresos de los municipios". Es más, a su juicio, éstos aumentarán gracias al impulso inmediato de la actividad económica.

Satisfechos estos tres pasos, el local podrá abrir sin esperar el visto bueno del ente, que en todo caso, puede proceder en cualquier momento a realizar una inspección y multar a quien incumpla. "No hablamos de una licencia express, sino de una autolicencia express", añadió García Legaz. "Se trata de hacer como con la declaración de la renta, en la que el trabajador presenta los documentos sin que un inspector le de el visto bueno por adelantado".
El Ministerio considera que la nueva normativa "respeta las competencias, tanto municipales como autonómicas" y será válida para establecimientos:

- De menos de 300 metros cuadrados
- En los que la titularidad sea de una pyme, y no "de una gran cadena nacional o internacional". Es decir, con menos de 250 empleados y menos de 50 millones de euros de facturación anual.
- No para la hostelería ni para negocios que impliquen sustancias peligrosas o afecten al patrimonio.

La medida podría regular la situación de los "cientos de miles de empresas de toda españa que ha abierto sin licencia por la desesperación", explicó el secretario de Estado.

"Desde 2007, las ventas del sector minorista han caído un 17,5%. Esta medida ayudará al sector y será un nicho de empleo mayor de lo que podría parecer", concluyó.

miércoles, 8 de febrero de 2012

NORMATIVA: MODIFICACIÓN DE LA LOUA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de hoy, día 8 de febrero de 2012, ha publicado la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La ley, que incluye sustanciales cambios respecto al ordenamiento previo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación, el día 28 de febrero de 2012.


(se puede descargar el formato pdf)


Nota: Se recuerda que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 30 de enero de 2012 publicó el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.

Su entrada en vigor se producirá al mes de su publicación, el día 1 de marzo de 2012, posteriormente a la entrada en vigor de la modificación de la LOUA.

lunes, 6 de febrero de 2012

PRENSA: ACLARACIONES SOBRE "COMPETENCIAS"

Existe, a mi manera de  ver, una guerra absurda de competencias entre profesionales que con una correcta interpretación de la Ley debería quedar absolutamente solventada. Es verdad que uno lee repetidas veces y en distintos sitios, referirse a Arquitectos Tecnicos como si de Arquitectos se trataran o incluso más, los denominados "arquitectos del interior".

No es tan importante lo que ponga la tarjeta de visita, como la formación y preparación que uno tenga para hacer un proyecto u otro.

Son TITULACIONES distintas y por supuesto COMPETENCIAS distintas, "ni mejores ni peores".

En una obra, nos presentamos las personas que allí estabamos y uno de ellos, saludó primero al ARQUITECTO TECNICO y seguidamente se refirió a otro compañero ARQUITECTO como:..."ah! y usted es el arquitecto na más".

En relación directa con lo anterior incorporo la siguiente noticia:


El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad.
El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico.

Jurisprudencia

El Colegio de Arquitectos de Sevilla impugnó el acto de visado colegial otorgado a este proyecto de nave industrial redactado por un arquitecto técnico, rebatiendo así la tesis sostenida por el Colegio de Aparejadores y su Consejo andaluz, «que han venido sosteniendo dicha competencia de forma manifiesta». La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2009, fue apelada por el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, y finalmente el TSJA ha reiterado que el visado en cuestión es ilegal, en una sentencia notificada con fecha 20 de diciembre de 2011. La nueva decisión judicial, según el Colegio de Arquitectos, «se une a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, emitida en los procedimientos contencioso-administrativos que se han seguido contra la invasión de competencias profesionales relacionadas con proyectos de naves industriales por parte de los arquitectos técnicos y aparejadores».