martes, 31 de enero de 2012

NOTA: ACLARACIONES SOBRE DECRETO DE LEGALIZACION Y VPO


El decreto que regula la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable entra en vigor a final de febrero.

El BOJA publica la norma, así como el decreto que desarrolla el nuevo reglamento de los registros municipales de demandantes de VPO.

El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma entrará en vigor el 29 de febrero, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 30 de enero. Esta norma, que ya fue aprobada por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero, establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de suministro de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento.

La licencia de ocupación la podrán obtener aquellas edificaciones que sean conforme a planeamiento, tengan o no licencia urbanística, y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son conformes con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación, y en las que ha prescrito la infracción. El propietario debe dirigirse al Ayuntamiento y mediante un procedimiento sencillo obtener la resolución de reconocimiento correspondiente. Este procedimiento implica la declaración de que la infracción ha prescrito, la tolerancia del uso si reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad, el acceso a los servicios al menos en régimen de autoabastecimiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

Reglamento de los registros de demandantes de VPO


El nuevo reglamento de los registros permite a los adjudicatarios rechazar la VPO si no obtienen el préstamo hipotecario, sufren una situación de desempleo sobrevenida o si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares. Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad otra vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.

Junto a estas novedades de índole social, el reglamento, que se adapta a la Ley de Autonomía Local, facilita la inscripción en las bases a demandantes que necesiten por causas justificadas una casa, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. Entre estas causas figuran el aumento de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida. Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.

El registro de demandantes de VPO es el sistema vigente en Andalucía para seleccionar a las familias interesadas en optar a las tipologías residenciales de carácter protegido. Los ayuntamientos lo ponen en funcionamiento y mantienen de forma permanente. El nuevo reglamento unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales en la elección de las personas inscritas.

La normativa también incorpora los nuevos modelos familiares y amplía el propio concepto de unidad familiar. De esta forma, se autoriza a ambos padres, en caso de custodia compartida, la inscripción del menor en sus solicitudes de VPO y se considerará unidad familiar a aquella que integre a personas en situación de dependencia, con independencia de la relación filial que mantenga.

La norma dota además de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes, frente a los más comunes utilizados de baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad. Si las bases exigen al demandante más datos, como empadronamiento o residencia en una determinada barriada, esa información adicional podrá otorgar preferencia en la selección pero no será motivo de exclusión. Por otro lado, los demandantes podrán mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección en estas promociones. También se prevé que la solicitud se pueda realizar en soporte telemático.

En cuanto a las novedades introducidas en el reglamento de VPO, el decreto aprobado establece que el ayuntamiento pasa a ser la administración competente para la concesión de calificaciones provisionales y definitivas, trámites que con anterioridad realizaba la Junta de Andalucía, lo que simplifica los procedimientos al sector promotor.

Para estar inscrito en el registro municipal y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre. El nuevo documento recoge excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina, si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25%, siempre que su valor no exceda el 30% del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

El reglamento de VPO también establece que el registro es el sistema de selección de los beneficiarios aunque les reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

lunes, 30 de enero de 2012

GUADALCANAL: PLANOS DE ORDENACION DE LA ADAPTACION DE LAS NNSS A LA LOUA

Incorporo los planos de Ordenación de la Adaptación de las Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucia (LOUA) conforme al Decreto 11/2008, de 22 de enero, que establece los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas de protección pública.

De manera muy sencilla, este Decreto viene a completar una exigencia de la propia LOUA referida a que todo aquel planeamiento que no había redactado su PGOU pudiera al menos reservar suelos para vivienda protegida en sus suelos aun por desarrollar. A groso modo las própias NNSS y este documento, denominado Adaptación, contituyen el nuevo planeamiento, aunque es lo mismo que teníamos con otro nombre.





Se hace entonces necesario el "verdadero" PGOU, en el que se ponga en valor la realidad actual y a corto y medio plazo de la localidad.

NORMATIVA: DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO.

Siguiendo en la linea de las entradas anteriores y en relación a la legalización de edificaciones en el NO URBANIZABLE, destaco del:

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su artículo 13.1.e, inicio del procedimiento, en relacion a las Licencias Urbanisticas y su procedimiento de otorgamiento, dice textualmente:

1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
  1. La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar. Identificándose en la misma tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto, y en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional correspondiente.
    Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.
  2. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
  3. Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.
  4. La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, que incluirá planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.
  5. Las solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. Las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
  6. Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.
2. A la solicitud se acompañarán además, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.

Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.

3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información.

NORMATIVA: REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO

Ya se ha hecho mención a este Real Decreto ley en anteriores entradas en referencia a la obligación de mantener las edificaciones (ITE, inspecciones técnicas) aunque por población nos excluye. Sobre el Silencio Administrativo, negativo en unos casos. Y, casuistica en cuestion de Registro de la Propiedad.

Incorporo unas aclaraciones que desde el Consejo Superior de Arquitectos se nos ha hecho al colectivo y que me parece importante compartir con aquellos a quienes les pueda interesar:

Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.













NORMATIVA: DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO (...) REGULACIÓN EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EN EL NO URBANIZABLE.

DECRETO 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA Nº 19 DE 30 DE ENERO DE 2012 (paginas de la 19 a la 28)

Omito copiar el texto integro ya que se puede descargar en el enlace indicado en formato pdf. Como siempre cualquier aclaración www.ezequielrius.es.

En el caso de Guadalcanal adquiere una matización peculiar al ser parte del municipio Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla y en consecuencia espacio de especial protección desde la Ley 2/1989 de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

La LOUA, Ley 7/2002, de 7 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 185.2.B.a, indica que no regirá, en los espacios protegidos, la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Sin mayor profundización en el tema, por su complegidad, haré mención en esta entrada al Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

NORMATIVA: DECRETO 1/2012, DE 10 DE ENERO, (...) VIVIENDA PROTEGIDA

DECRETO 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


BOJA Nº 19 DE 30 DE ENERO DE 2012 (paginas de la 10 a la 19)

Omito copiar el texto integro ya que se puede descargar en el enlace indicado en formato pdf. Como siempre cualquier aclaración www.ezequielrius.es.

viernes, 27 de enero de 2012

NOTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado, en sesión extraordinaria celebrada el miércoles día 25 de enero de 2012, Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La ley está pendiente de publicación. Cuando se disponga del texto definitivamente aprobado, que incluye sustanciales cambios respecto al ordenamiento previo, podré aclarar a quien le interese algunas de las consideraciones recogidas en el mismo, mientras tanto cuelgo tal cual la noticia de Portavoz de Junta de Andalucia:


El Parlamento da luz verde a la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

La nueva norma agilizará la tramitación de los planes en los suelos urbanos y dinamizará la actividad en este ámbito en el interior de las ciudades

25/01/2012

El Parlamento de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que se adapta a la nueva legislación estatal de suelo y supondrá una simplificación de la tramitación de los planes urbanísticos en los suelos urbanos, un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y un refuerzo de los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano. Asimismo, el nuevo texto dinamizará la actividad urbanística en el interior de la ciudad construida y logrará una mayor adecuación entre los planes urbanísticos y los planes municipales de vivienda y suelo.

Entre las medidas de agilización introducidas destaca la regulación de las actuaciones de dotación, que permite al promotor sustituir la cesión de terreno para equipamientos y dotaciones en suelo urbano por una cantidad económica equivalente a su valor, cuando por las dimensiones de la operación esas dotaciones sean inviables en términos físicos. El municipio dispondrá de hasta tres años para destinar la suma de esos depósitos parciales obtenidos en distintas intervenciones a obtener suelo de mayor entidad para ese fin. Con esto se evita la fragmentación de las áreas dotacionales y se garantizan espacios libres funcionales y accesibles.

En relación con el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico, la Junta creará, en el plazo de un año, un órgano colegiado que actuará como 'ventanilla única' para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes que ahora emiten por separado las diferentes consejerías. Esta medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará el marco de colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local.

Por otro lado, la norma reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la actual LOUA, en todos los trámites relativos al planeamiento urbano. Entre otras novedades, se incorporará a la documentación del Plan el resumen ejecutivo, donde se sintetizarán las propuestas de ordenación que efectuará el PGOU. Esta medida pretende que los ciudadanos dispongan de un texto comprensible que facilite su participación en el proceso de exposición pública.

Los planes también deberán incluir en su documentación un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de las repercusiones a medio y largo plazo que, para las administraciones, suponen tanto la ejecución como el mantenimiento de los nuevos espacios urbanizados, sus infraestructuras y servicios.

De igual modo, se ampliará el derecho de consulta de los particulares, que podrán preguntar a la administración local o autonómica las características urbanísticas de cualquier clase de suelo. Las administraciones estarán obligadas a dar respuesta a estas cuestiones en el plazo de dos meses. Asimismo, se amplía la regulación del acceso telemático por parte de los ciudadanos a planes urbanísticos, aprobados y en tramitación.

Con la reforma introducida en el nuevo texto se somete la selección del agente urbanizador a los principios de publicidad y concurrencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, con lo que se avanza en el principio de libre empresa en las actuaciones urbanísticas. Esta figura, ya contemplada en la actual LOUA, faculta a cualquier particular y no sólo al propietario del suelo para desarrollarlo. Al respecto, en la clarificación que realiza la norma de los diferentes intervinientes en la actividad urbanística se regula la figura de la empresa urbanizadora como la entidad que colabora con los propietarios aportando financiación y solvencia técnica y profesional.

En cuanto a las modificaciones orientadas a la incentivación de la actividad urbanística, el documento fija un aumento de la densidad residencial prevista inicialmente en los suelos urbanizables y urbanos, pasando de 75 a 90 viviendas por hectárea en el primer caso y de 100 a 120 viviendas por hectárea en el segundo.

Vivienda protegida

Otro de los aspectos novedosos de la reforma está relacionado con la vivienda protegida. Hasta ahora, la LOUA fija como criterio general una reserva del 30% del suelo clasificado para esta tipología residencial. En el nuevo documento se recoge que es el Plan Municipal de Vivienda y Suelo (medidor real de la demanda) el que fija la reserva precisa en cada caso, pudiendo ser superior o inferior a dicho parámetro. Si la disponibilidad de terreno es menor, se permite que la diferencia hasta el 30% se destine a viviendas sujetas a un régimen de protección municipal de precio tasado. Esa medida afectará a futuras modificaciones del planeamiento urbanístico y no a los suelos para VPO ya calificados.

Con la nueva Ley se respalda la protección urbanística del alojamiento de promoción pública, una figura de residencia transitoria para un sector de población en situación de exclusión social. A partir de ahora pasa a considerarse una dotación o equipamiento público junto con los espacios libres o los centros docentes y asistenciales.

La nueva norma se ha sometido a un amplio procedimiento de tramitación, durante el que se ha contado con el consenso de los agentes económicos y sociales implicados. En el periodo de exposición pública el documento ha contado con la participación de patronal, sindicatos, consumidores y usuarios, asociaciones vecinales, universidades, colegios profesionales, notario y registradores, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como del Gobierno central. Las modificaciones también han recibido el respaldo del Consejo Económico y Social.