martes, 17 de enero de 2012

NOTA: SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

La Junta aprueba el decreto que regula la contaminación acústica en Andalucía 

La nueva norma establece como instrumentos de gestión las áreas de sensibilidad acústica y las normas para los equipos de medida

Consejo de Gobierno, 17/01/2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En el nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica. También se establecen los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación.

El texto recoge que la Consejería de Medio Ambiente regulará, desde su ámbito competencial, las actividades que puedan ocasionar contaminación acústica. Además, apoyará en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia a la Administración local que lo solicite, con el material, la instrumentación, el asesoramiento y el soporte económico necesario.

En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, se excluyen los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el "botellón" y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica.

La norma aprobada se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, as í como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones.

En cuanto a los instrumentos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en Andalucía se establece, en primer lugar, las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.

El texto recoge siete tipos de áreas: aquellas que están en silencio; sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales. Levemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tolerablemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico. Ruidosa, territorio de uso industrial y especialmente ruidosa, aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos.

El siguiente instrumento para evaluar la contaminación acústica son los mapas de ruido y planes de acción, gracias a los primeros se determinarán las zonas acústicamente conflictivas y se realizarán predicciones globales de cada zona. Un año después de la aprobación de los mapas de ruido se elaborarán los planes de acción cuyo principal objetivo es recoger las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años en las diferentes áreas de sensibilidad acústica.

Las zonas acústicas especiales son otro instrumento para la evaluación y gestión, serán elaboradas por los Ayuntamientos. Por último, las zonas de servidumbre acústica son aquellas afectadas por el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.

El Reglamento recoge también las normas de calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido.

En lo referente a las normas de prevención acústica, se establece como novedad la elaboración de estudios acústicos asociados a determinadas actividades o proyectos y a las infraestructuras de transporte. Para el control y la disciplina acústica el reglamento recoge las inspecciones medioambientales; la instalación de los limitadores-controladores acústicos; las certificaciones de cumplimiento de la normativa de calidad; la responsabilidad de las entidades competentes para la emisión de los estudios y las certificaciones; así como el régimen disciplinario en materia de contaminación acústica.

Este nuevo reglamento unifica el marco normativo andaluz, desarrollando la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) e incorporando las novedades introducidas por los Reales Decretos en el campo de la contaminación acústica.

Por otro lado, la aplicación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de esta materia. Por ello, en la Disposición final primera de este Decreto se introducen determinadas modificaciones como la referida al artículo 18.3, en su nueva redacción, la obligación que en el mismo se contiene se exige únicamente a las instalaciones nuevas, lo que supondrá un ahorro económico considerable para los Ayuntamientos andaluces que, en caso contrario, se verían obligados a realizar importantes inversiones.

NOTA: SOBRE AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA

El Gobierno andaluz aprueba el decreto regulador de la Autorización Ambiental Integrada.

La certificación reúne en un solo trámite todos los procedimientos de control de la contaminación que afectan a las empresas.

Consejo de Gobierno, 17/01/2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto regulador de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que reúne en un solo trámite los diferentes permisos para empresas y centros productivos en materias como emisiones a la atmósfera, vertidos o residuos. El nuevo reglamento desarrolla lo previsto en la legislación autonómica de calidad ambiental para esta certificación, que en Andalucía se implantó definitivamente en 2007.

La AAI, creada por la Directiva europea de prevención y control de la contaminación, afecta a los proyectos con mayor impacto ambiental y se concede por la Administración autonómica fijando límites de contaminación que pueden ser más restrictivos que los establecidos en la legislación, ya que dependen de la mejor tecnología disponible en cada caso. Para actividades de menor entidad, la legislación establece el procedimiento simplificado de la Autorización Ambiental Unificada (AAU).

De acuerdo con la norma aprobada, la AAI tiene como principal objetivo evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación mediante el establecimiento de un sistema integrado de prevención y control.

La concesión del permiso, necesaria para la implantación y puesta en marcha de la actividad, conlleva la evaluación de las instalaciones y de las emisiones contaminantes y las repercusiones sobre la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales y los procesos que sustentan su funcionamiento. Asimismo, se tienen en cuenta las mejoras técnicas que incorporan las empresas para evitar o minimizar el impacto ambiental. En el caso de presentar deficiencias en estos aspectos, deben aplicar medidas correctoras como paso previo a la obtención de la certificación, cuya vigencia máxima es de ocho años.

Las industrias que requieren de la AAI son, entre otras, las energéticas, mineras, químicas y petroquímicas, textiles, papeleras, agroalimentarias, del cuero y de producción y transformación de metales. Asimismo, se incluyen las explotaciones ganaderas, los vertidos de saneamiento de aguas residuales urbanas de competencia municipal  y las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos.

Por ámbitos de aplicación, la AAI integra autorizaciones ambientales de aguas (permisos en dominio público hidráulico, vertidos y reutilización de aguas); aire (emisiones a la atmósfera y de gases de efecto invernadero); espacios naturales protegidos (actividades en estos enclaves y proyectos en suelos no urbanizables); litoral (uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, vertidos en estas áreas y  concesiones de ocupación); montes (usos y aprovechamientos de terrenos forestales, cambios de usos y ocupaciones y servidumbres) residuos (gestores y productores de residuos peligrosos, eliminación en vertederos y traslado de desechos fuera de Andalucía), y vías pecuarias (ocupación y usos complementarios y compatibles).

miércoles, 11 de enero de 2012

PRENSA: Ayuntamientos sevillanos califican el indulto de viviendas ilegales...


Ayuntamientos sevillanos califican el indulto de viviendas ilegales como un proceso largo y complejo

Los propietarios denunciados confían en que la nueva norma que abre la vía de las regularizaciones evite las demoliciones. (Trinidad Perdiguero / Sevilla | Actualizado 11.01.2012 - 09:37)

Los responsables de los municipios más afectados por parcelaciones ilegales en Sevilla siguieron ayer a la expectativa del texto definitivo del decreto que fija las vías para la regularización, ya que, más allá de la referencia genérica en el Consejo de Gobierno y las palabras no más precisas de la consejera, no tienen información concreta de cómo tendrán que acometer el proceso, que se debe publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Eso sí, advirtieron a los propietarios de construcciones de este tipo, expectantes ante el cambio normativo de la Junta, que el camino será largo y con dificultades. Como primer paso, se tendrá que elaborar un inventario de todas y cada una de las edificaciones sobre suelo no urbanizable existentes y todo debe hacerse en el marco del PGOU.

El documento se convertirá, en cualquier caso, en la hoja de ruta para elaborar para abordar el espinoso asunto de las urbanizaciones. Es el caso de Carmona, que contabiliza en su amplio término más de 40 parcelaciones de las que más de 30 están sin regularizar y buena parte de ellas tienen su origen en los años 70. Según el concejal de Urbanismo, Alberto Sanromán (PP), que ayer mismo se reunió con los propietarios de una de las comunidades, hay cierta "tensión" entre los afectados ante la posibilidad de tener al fin un camino cierto que coger para llegar al objetivo de la regularización. Pero antes hay muchos aspectos técnicos que debe concretar el decreto, hay que negociar con los afectados, firmar acuerdos urbanísticos y elaborar un PGOU en un proceso que se puede demorar años.

Es lo mismo que advierte el responsable de Urbanismo de Arahal, José Antonio Cabrera (IU), quien ante la imposibilidad de conseguir el decreto a lo largo del día de ayer anuló incluso una entrevista programada en la radio local para responder a 1.500 propietarios igualmente ansiosos por conocer qué va a pasar.

Hay un grupo que tiene más prisa: se trata de los 90 dueños de edificaciones en suelo rústico que están ya en vía judicial, incluso pendientes de sentencia.

La probabilidad de una regularización les libraría, si no de la multa económica, al menos de la demolición. O en eso confían. En el municipio ya ha habido una sentencia en esa línea que se ha llevado a efecto.

Alcalá de Guadaíra, otra ciudad con históricas parcelaciones en su término municipal, remite igualmente a un estudio en profundidad del decreto para valorar la incidencia del mismo.

El temor que corre en cierta medida entre los munícipes sevillanos es que, al estar el origen del texto en un intento por regularizar la vivienda diseminada que ha proliferado en la Axarquía malagueña y en la comarca almeriense del Almanzora como segundo cinturón del turismo de sol y playa, el fenómeno que de verdad afecta a la provincia de Sevilla, el de las parcelaciones, se haya tratado someramente y sin dar las soluciones adecuadas.

En año 2000, un informe del Defensor del Pueblo Andaluz cifró en 359 las urbanizaciones de este tipo existentes en 42 municipios de Sevilla, de las que sólo una minoría ha logrado regularizarse en estos años.

La tensión, sin burbuja inmobiliaria, vuelve a las concejalías de Urbanismo de los pueblos.

martes, 10 de enero de 2012

NOTA: LEGALIZACIÓN EN EL NO URBANIZABLE

Adelanto por su importancia lo aprobado hoy en Consejo de Gobierno de Andalucia en relación a las construcciones u urbanizaciones "irregulares" e ilegales en el suelo NO URBANIZABLE.

Estudiaré el Decreto y su alcance. Mi estudio está a vuestra disposición para aclaraciones.


La Junta aprueba el decreto que regula y clarifica la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable .

La norma establece vías para el reconocimiento legal de las construcciones en función del análisis de sus circunstancias físicas y jurídicas.


El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de 'asimiladas a fuera de ordenación', que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua.

La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

viernes, 11 de noviembre de 2011

NOTA: MODIFICACION DE LA LOUA


La modificación de la Ley de Ordenación Urbanística agilizará la tramitación de los planes e incentivará al sector inmobiliario
El Consejo aprueba un proyecto normativo que reforzará los principios de participación y transparencia en la elaboración del planeamiento

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Los cambios introducidos, en el marco de la adecuación a la nueva legislación estatal de suelo, supondrán una agilización de trámites, un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y un incentivo para el sector inmobiliario, especialmente en sus operaciones en la ciudad construida. Asimismo, se reforzarán los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano.

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha apuntado que el proyecto de Ley, que tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno pasará al Parlamento para su tramitación por vía de urgencia, responde a la necesidad de realizar una adaptación a la normativa estatal y a los cambios producidos en los últimos años. Así, ha resaltado que permitirá mejorar las ciudades en aspectos como "la habitabilidad y movilidad", así como avanzar en sostenibilidad. Se trata, ha resumido, de "un paquete de medidas para adaptar la normativa a la Ley del Suelo estatal, a la Ley del Derecho a la Vivienda y para la reactivación de la actividad urbanística con pequeñas actuaciones que se están dando en los centros históricos de las ciudades".

Una de las principales medidas de agilización se refiere a la cesión de suelo para equipamientos y dotaciones que legalmente deben realizar los promotores a favor de los ayuntamientos. La nueva LOUA permitirá sustituir esta entrega por una cuantía económica equivalente a su valor, cuando el terreno no alcance unas dimensiones mínimas exigibles. En estos supuestos, el municipio deberá crear un depósito específico que se destinará exclusivamente, y en un plazo máximo de tres años, a obtener suelo de mayor entidad para dotaciones compensatorias de calidad. Se evitará así la fragmentación de las áreas dotacionales y su localización en espacios residuales.

El proyecto de Ley también establece fórmulas para atribuir a los ayuntamientos modificaciones urbanísticas que hasta ahora eran competencia de la Administración autonómica, entre ellas las vinculadas a la obtención de estos espacios procedentes de la compensación por pago. De igual modo, el municipio podrá fijar el número de viviendas de cada proyecto dentro de los tramos que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
En las actuaciones urbanísticas destinadas a aumentar el aprovechamiento de suelo o la edificabilidad en espacios ya construidos, la nueva LOUA permitirá a los municipios disminuir las cesiones obligatorias de terrenos desde el 10% hasta el 5% del incremento planteado. En los terrenos de uso residencial, y con el fin de dar respuesta a las necesidades actuales sin alterar el modelo de ciudad, se eleva el número máximo de viviendas permitido en un 20% respecto a la normativa ahora vigente.

En relación con el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico, la Junta habilitará un órgano colegiado que actuará como 'ventanilla única' para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes que ahora emiten por separado las diferentes consejerías. Esta medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará la colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local en relación con las incidencias que pueden plantearse durante el proceso.

El proyecto de Ley introduce también medidas que permitirán acortar sensiblemente los plazos de tramitación y aprobación de los planes parciales y especiales (instrumentos de desarrollo de los PGOU). De este modo, y con la finalidad de ahorrar procedimientos, el informe preceptivo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se emitirá al principio del proceso, junto con el resto de informes sectoriales, y no al final.

Participación ciudadana

Por otro lado, la norma reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la actual LOUA, en todos los trámites relativos al planeamiento urbano. Entre otras novedades, se exigirá a los ayuntamientos la elaboración de un resumen ejecutivo de síntesis para hacer más comprensibles los objetivos y directrices de los PGOU en su fase obligatoria de exposición pública. Las administraciones también deberán incluir en la documentación de estos planes un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de los costes que para las haciendas públicas suponen tanto la ejecución como el mantenimiento de servicios y equipamientos.

Asimismo, se ampliará el derecho de consulta de los particulares, con nuevas medidas orientadas a que cualquier persona pueda preguntar a la Administración local o a la autonómica sobre las características urbanísticas de un terreno. Las administraciones estarán obligadas a dar respuesta a estas cuestiones en el plazo de tres meses.

El proyecto de Ley permite también que cualquier particular, y no sólo los propietarios de suelo, pueda llevar a cabo actuaciones de transformación como 'agente urbanizador', una figura ya regulada en la actual LOUA que debe responder ante la Administración y es seleccionada siguiendo los principios de publicidad y concurrencia. En este punto, se introduce una mayor clarificación del papel de cada uno de los agentes que intervienen en la actividad urbanística (propietarios, agentes urbanizadores y empresas constructoras y urbanizadoras).

Finalmente, en materia de vivienda protegida, las directrices de la nueva ley estatal no alteran lo ya dispuesto por la LOUA, ya que se mantiene la obligación de realizar una reserva del 30% de suelo residencial para VPO en cada planeamiento urbano. No obstante, el nuevo documento vincula estas reservas a los planes municipales y autonómicos de vivienda y suelo, ajustándolas por tanto a la demanda previsible en cada municipio.

miércoles, 26 de octubre de 2011

PERSONAL: ESCUELA INFANTIL MONTEQUINTO

Aunque el Blog lo tengo algo "abandonado" por motivos personales, os muestro los paneles para la presentación de la escuela infantil que está realizando mi estudio profesional en colaboración con la arquitecta María del Mar Ruiz Rasco situado en Montequinto, Dos Hermanas, Sevilla.



martes, 4 de octubre de 2011

ARQUITECTURA: X SEMANA DE LA ARQUITECTURA EN SEVILLA

Para a quién le pueda interesar la semana del 3 al 7 de octubre en Sevilla tiene lugar la X Semana de la Arquitectura que incluye entre otras cosas visitas guiadas a distintos edificios de la ciudad, os adjunto el programa: