martes, 19 de abril de 2011

NOTA: ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOUA A LEY ESTATAL DE SUELO

No han transcurrido 10 años de la entrada en vigor de la "LOUA" y ya se prepara su "modificación" para adaptarla a la "Ley Estatal del Suelo", que a su vez necesito de alguan readaptación. Algunos municipios, Guadalcanal entre ellos, todavía no se han adaptado a la "LOUA" ni tampoco tienen un Plan General de Ordenación Urbanística conforme a sus necesidades. Con lo que dentro de poco habrá que hacer la "adaptación de la adaptación, adaptada". En defensa de esto, pienso que las "normas", se llamen como se llamen, deben modificarse, con periodicidad y agilidad, conforme se detecten errores, omisiones o nuevas necesidades. ¿Pero, ocurre así?.



La adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística agilizará procedimientos y reforzará la participación ciudadana

El Consejo de Gobierno inicia los trámites para adecuar la normativa autonómica al texto refundido de la Ley de Suelo estatal.

El Consejo de Gobierno ha iniciado la tramitación del anteproyecto de Ley para la adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) al texto refundido de la Ley de Suelo estatal. La futura norma supondrá una agilización de las actuaciones urbanísticas y un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.

Esta adecuación reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la LOUA, en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. Se exigirá así a los ayuntamientos incluir en la documentación de sus planes generales de ordenación urbana, de obligada exposición pública, el resumen ejecutivo. Este informe, consistente en una síntesis de los objetivos del planeamiento, pretende hacer más comprensible las directrices sobre el crecimiento urbanístico previsto.

La administración autonómica podrá, además, habilitar un órgano colegiado que actuará como ventanilla única ante los ayuntamientos para la solicitud de los informes sectoriales de carácter vinculante que han de emitir las diferentes consejerías de la Junta en la tramitación del planeamiento urbanístico. Hasta ahora, la petición de esos informes se cursaba por separado en cada una de las consejerías y organismos competentes. La medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá agilizar la tramitación y acortar los plazos de respuesta de la Administración autonómica a los municipios.

De igual modo, se amplía el derecho de consulta de los particulares, de modo que cualquier persona pueda preguntar a la administración local o autonómica sobre las características y condiciones urbanísticas de cualquier suelo. Las administraciones deberán dar una respuesta en el plazo de tres meses.

Otra medida de agilización se refiere a la cesión de suelos para equipamientos y dotaciones que deben realizar los promotores en favor de los ayuntamientos.

El anteproyecto permite, excepcionalmente, sustituir esa entrega por una cuantía económica equivalente a su valor, cuando el terreno no tenga unas dimensiones mínimas exigibles. En estos supuestos, el municipio deberá crear un depósito específico que se destinará exclusivamente a obtener suelo para nuevas dotaciones compensatorias.

Las directrices de la Ley estatal no alteran lo ya dispuesto por la LOUA en materia de vivienda protegida, ya que se mantiene la obligación de realizar una reserva del 30% de suelo residencial para VPO en cada planeamiento urbano. Asimismo, en la reserva de suelo protegido, los PGOU deberán tener en cuenta el perfil de los demandantes de VPO de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica del derecho a la vivienda.

En cuanto a la actividad urbanizadora, el nuevo texto elimina la preferencia que hasta ahora ostentaba el propietario del suelo en la adjudicación de las obras. De este modo, cualquier interesado podrá intervenir como agente urbanizador en la transformación del suelo, sea o no propietario, fomentándose así la libre concurrencia en lo que se considera como una actividad económica de interés general.

El anteproyecto también establece que las administraciones deberán incluir en la documentación del PGOU un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de los costes tanto de ejecución como de mantenimiento de servicios y equipamientos para las haciendas públicas.

viernes, 15 de abril de 2011

PRENSA: DEBATE SOBRE CASAS ILEGALES


Los propietarios británicos llevan sus quejas a la UE, donde hay voces críticas con la ley española de ordenación del territorio que piden bloquear los fondos europeos al país.

Los grupos políticos en la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo estudiarán en su próxima reunión de mayo si trasladar al pleno de la Eurocámara el debate sobre los presuntos abusos urbanísticos en España, en especial en el valle de Almanzora (Almería), en respuesta a una queja presentada por la asociación de propietarios de viviendas declaradas ilegales en esta zona, la mayoría británicos.

La comisión europarlamentaria pretende que la Comisión Europea se pronuncie sobre éste y otros casos de presunto abuso urbanístico en las costas españolas y determine el marco de acción de la Unión Europea. Durante el debate de ayer, varios eurodiputados atacaron la legislación urbanística española y criticaron la desprotección de los afectados. Un representante del Ejecutivo comunitario advirtió de que el caso escapa a la responsabilidad de la Comisión Europea porque las cuestiones urbanísticas competen a las autoridades nacionales y recomendó a los afectados que recurran al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo una vez agoten las vías legales.

Entre las intervenciones más duras destacaron las del británico Roger Helmer (Conservadores y Reformistas) que afirmó que los españoles "se están comportando como bandidos" y la de la también británica Marta Andreasen (Europa de la Libertad y de la Democracia), que llegó a pedir la "congelación de los fondos" europeos destinados a España. La eurodiputada danesa Margrete Auken, ponente de un informe en esta línea, apostó por plantear una enmienda en los próximos presupuestos para bloquear dichos fondos.

Por otra parte, la comisión de Peticiones de la Eurocámara decidió mantener abiertas otras quejas relacionadas con España para seguir la evolución del impacto medioambiental de un nuevo hotel en Estepona (Málaga) -Bruselas ha pedido a España un informe al respecto- o las quejas relativas a la conservación del parque nacional de Doñana.

jueves, 7 de abril de 2011

SUBVENCIONES: RENOVE DE VENTANAS, ILUMINACION Y CLIMATIZACION

Estimados seguidores del Blog, para aquellos a los que os pueda interesar inserto la comunicación que me realiza la UPTAandalcucía, a la cual pertenezco, en relación a convocatoria de subvenciones que me parecen interesantes:






martes, 5 de abril de 2011

NOTA: LA JUNTA PREPARA UN DECRETO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE



Josefina Cruz Villalón informa al Consejo del contenido de la norma, que establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas edificaciones

Consejo de Gobierno, 05/04/2011

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha informado hoy al Consejo de Gobierno del decreto que prepara su departamento para regular la situación de las viviendas construidas en suelo no urbanizable. La futura norma establecerá vías para la legalización o el reconocimiento de estas edificaciones, tras el análisis de sus diversas circunstancias físicas y jurídicas.

El decreto distinguirá, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, el decreto diferenciará las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, se hará una distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras en las que no puede darse esta circunstancia por ubicarse en suelos protegidos o inundables.

La norma dará así una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que, según los casos, las viviendas puedan obtener una licencia de ocupación o un reconocimiento que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento pero manteniendo la condición de edificación en suelo no urbanizable.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, el decreto establecerá las condiciones y procedimientos de legalización a través del planeamiento urbanístico municipal y siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

En su presentación del decreto ante el Consejo de Gobierno, la titular de Obras Públicas y Vivienda ha subrayado que no se trata de una norma de punto final ni supone una regularización indiscriminada, sino una medida que permitirá reconocer las distintas situaciones para dotar a las construcciones de un régimen urbanístico acorde y siempre en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La futura norma se complementa con el apoyo que presta la Junta a los ayuntamientos para la redacción de sus instrumentos de planeamiento y para el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. En este sentido, la Junta ha firmado acuerdos con ayuntamientos de las ocho provincias andaluzas para colaborar en la elaboración de inventarios de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable y para la realización de los correspondientes planes municipales de inspección.

La primera fase de estos inventarios ha concluido en 32 municipios de las comarcas del Valle del Almanzora (Almería) y de la Axarquía (Málaga), donde se han identificado algo más de 25.500 edificaciones en terreno no urbanizable. De acuerdo con el análisis realizado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el nuevo decreto podría aplicarse a casi el 90% de estas construcciones.

DECRETO PARA REGULAR LA SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE

lunes, 4 de abril de 2011

NORMATIVAS: SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE PARQUE

DECRETO 15/2011, de 1 de febrero , por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos



Tras la publicación el pasado 11 de febrero de 2011 del Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, atendiendo a su Disposición final decimoquinta, (su entrada en vigor se produjo el día 11 de marzo de 2011).

Por su parte, la Disposición final décimo cuarta, del mencionado Decreto 15/2011, de 1 de febrero, habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto y en particular, entre otras, para aprobar mediante orden los modelos normalizados para la solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales y para la comunicación previa a la realización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales. El uso de cada uno de estos modelos, aprobados mediante Orden de 11 de marzo de 2011, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales de la Comunidad Autónoma, es establecido en el artículo 27 de dicho Decreto, para la solicitud de autorización por la persona interesada para la realización de las actuaciones contempladas en el mismo, así como en el artículo 33 respecto al procedimiento de comunicación previa, junto con la documentación requerida para cada supuesto. El procedimiento para las actuaciones sujetas a licencia municipal de obras es definido en el artículo 31 del Decreto:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones previstas en el presente Decreto que tuvieran por objeto actividades sujetas autorización o licencia urbanística, se tramitarán conforme a lo siguiente:

a) Se instarán en el mismo acto de solicitud de estas, a cuyo efecto la persona interesada presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación exigida para la concesión de la autorización o licencia en materia urbanística, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que proceda, acompañado de la documentación que en el mismo se indique, o de la declaración responsable que la sustituya. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el artículo 27.1.

b) El Ayuntamiento, en el plazo de 10 días, remitirá la documentación con su informe facultativo a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho informe deberá pronunciarse expresamente sobre la compatibilidad de la actuación con el instrumento de planeamiento urbanístico.

c) La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, cuando la actuación supere el ámbito de una provincia, la Dirección General con competencia en materia de espacios naturales, evacuará informe deberán incluirse en la autorización o licencia urbanística las condiciones que se establezcan en el mismo. Dicho informe será remitido al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

d) Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera emitido y notificado al Ayuntamiento dicho informe, se entenderá informada favorablemente la actuación y podrá proseguir el procedimiento para la autorización o licencia urbanística solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2.

e) Los plazos establecidos para notificar la resolución de las autorizaciones o licencias en materia urbanística quedarán en suspenso en tanto se lleve a cabo la tramitación del informe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

2. En los casos en que la actuación pretendida está sujeta a autorización o licencia en materia urbanística y a comunicación previa a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez haya sido concedida, en su caso, dicha autorización o licencia urbanística, corresponderá a la persona interesada realizar la comunicación previa, en los términos establecidos en este Decreto, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo. Con objeto de cumplir lo establecido en la norma a la que se ha hecho referencia y facilitar así el acceso de los ciudadanos a dichos modelos, se disponen en las oficinas municipales el Decreto, Guía informativa sobre el Decreto y la citada orden y sus anexos. También existe la posibilidad que el ciudadano pueda hacer sus trámites vía telemática a través de web de la Consejería de Medio Ambiente en el enlace:

domingo, 3 de abril de 2011

OTROS: MAESTRO MANZANO

Gaditano Manzano
Por Antonio Burgos (www.antonioburgos.com)
Todas las disquisiciones y polémicas que usted habrá leído sobre el lugar de nacimiento de Colón, que si era genovés, que si era catalán y no se gastaba un duro, que si era gallego e iba realmente a las Indias para poner un freidor, se quedan en nada al lado de la cantidad de teorías existentes acerca de dónde es el arquitecto Rafael Manzano.

—¿De dónde va a ser? De la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría y de la Sevillana de Buenas Letras...

No, no me refiero a sus medallas académicas, ni a la de las Bellas Artes, que le dieron a pesar de que no es matador de toros que anuncie relojes, ni modisto, ni cantaor, ni siquiera de la piompa. Me refiero al ignoto lugar de nacimiento de Rafael Manzano, sobre el que hay casi tantas teorías como sobre la pérdida del brazo de Valle-Inclán. Unos dicen que Manzano es sevillano; si no, de qué y de cuándo va a ser la ingrata ciudad tan injusta con él, lo que repetía don Santiago Montoto: «Fuiste madre para otros/y madrastra para mí». En plan La Parrala, que sí, que sí, que no, que no, otros aseguran que Manzano nació en Jerez, pero como no se dedica al vino, ni a los caballos, ni al cante, ni a pegar el barquinazo como Ruiz-Mateos, pues se le nota poquísimo su jerezanía. Incluso, dentro de esta línea de pensamiento, hay quienes afirman que Manzano no sólo es de Jerez, sino señorito de Jerez, aunque sea lo menos señorito que se despachó nunca en Jerez. Por no hacer larga la historia, que daría para siete güiquipedias, diré finalmente que otros lo toman por granadino, que la cosa suya de discípulo amado de Torres Bal-bás y de Chueca Goitia le viene por Granada.

Así estaba la disputada cuestión, cuando vino la alcaldesa Teófila Martínez y la resolvió de un plumazo: nombrando Hijo Predilecto de Cádiz a Rafael Manzano no sólo ha hecho justicia al gran profesor de Historia del Arte, al gran arquitecto, al gran restaurador, al cultísimo humanista, al premio Driehaus (como un Nobel de la Arquitectura), sino que le ha quitado a la gente un peso de encima:

—¡Hombre, por fin sabemos que Manzano nació en Cádiz!

Así se explican muchas cosas. Así se explica su espíritu liberal y zumbón, su gracia, hasta su lengua viperina, que me encanta, pues le envidio su genial mala uva. Manzano y yo estamos juramentados para un lance de humor absolutamente negro y post mortem. Nos tenemos mutuamente prometido que el que sobreviva de ambos intervenga en la sesión necrológica que habrá de dedicarle nuestra Real Academia Sevillana de Buenas Letras al primero de los dos que la palme. En ese acto, el superviviente debe proclamar sobre el otro:

—Señores académicos, ahora que el compañero desgraciadamente falta he de reconocer solemne y públicamente algo que siempre le negué en vida: él tenía mucha más mala leche que yo.

Manzano es, pues, de Cádiz, y se le nota, porque lo han suspendido en Ojana Sevillana, y así le va. A pesar de todo lo que ha hecho por el Alcázar, por nuestros monumentos, por la formación de nuestros arquitectos, por la ciudad en suma, aquí que le ponen calle a tantos chuflas no le han dedicado ni una mala barreduela, ni concedido el menor honor municipal, en vida paralela con su gran amigo Morales Padrón. Cádiz es generosa con sus hijos, incluso con nosotros sus adoptivos. Sevilla es mezquina, cainita, cruel, cicatera, ruin: no reconoce el mérito de nadie que no sea un agradador del poder, un figurón o un bailador del agua. Por eso Sevilla se merece que Rafael Manzano le ponga los cuernos con Cádiz.