lunes, 13 de diciembre de 2010

GUADALCANAL: CANALTURISMOTV

http://www.dailymotion.com/video/x5c2s6_guadalcanal-mp4_travel



PRENSA: ADAPTACION PARCIAL. DOS.

Extraído de prensa y a colación de la entrada anterior:


"Antonio Fuentes / Sevilla, 13/12/2010"

"La vía rápida eleva a casi la mitad el número de municipios adaptados a la ley urbanística

Desde la aprobación de un decreto en 2008 se han adecuado a la normativa 248 ayuntamientos, el doble de los que se revisaron en los primeros seis años. El Defensor del Pueblo reconoce el esfuerzo.


La necesidad de contar con suelo para dar cumplimiento a la hoy discutida Ley de Vivienda abrió en enero de 2008 una vía rápida para que los ayuntamientos adaptasen sus planes urbanísticos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Esta norma entró en vigor en enero de 2003 y otorgó un margen de cuatro años para que los municipios adaptaran a ella sus planeamientos. Superado el plazo, no se admitirían modificaciones parciales ni otras gestiones que requirieran permiso autonómico.


La Junta abrió esta vía ya que a finales de 2008 sólo 116 localidades, el 15%, se habían adaptado. Este porcentaje llevaba ya cierto tiempo inalterable .


Pero con el decreto puente abierto por la Junta para que los ayuntamientos adaptasen parcialmente sus PGOU y librasen suelo para VPO, 248 municipios -el 71% de los PGOU- han desbloqueado sus planes.


El boom de la adaptación parcial, según los últimos datos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, ha elevado al 45% los municipios con PGOU adaptados a la normativa urbanística. No suman ni la mitad de los ayuntamientos, pero en ellos residen el 70% de la población andaluza.


Otros 186 ayuntamientos andaluces tienen los trabajos de adaptación por esta vía rápida en diferentes estados de tramitación, por lo que la Junta confía que, en los próximos meses, un 70% de los municipios tengan ya su PGOU desbloqueado.


El Defensor del Pueblo ha reconocido recientemente los esfuerzos llevados a cabo por la Junta en este sentido. En un escrito remitido a la Consejería, a la que previamente se le había requerido para informar sobre el estado de adecuación de las localidades al marco normativo andaluz, esta institución destaca que "las iniciativas adoptadas no pueden ser sino objeto de una positiva valoración".


La oficina que dirige José Chamizo reconoce que la aplicación de estas medidas ha conllevado que "la poca satisfactoria posición inicial haya variado substancialmente al abrirse un dinámico proceso de redacción de planes y adaptaciones a la LOUA". Por todo ello, el Defensor del Pueblo insta a la Consejería a que "este dinámico proceso siga siendo objeto del mayor impulso, de manera que, en el menor plazo posible, la situación urbanística de los municipios se encuentre plenamente normalizada".


El atajo abierto por la Junta tiene el fin de dar cumplimiento a su plan de vivienda. Podrá contar a corto y medio plazo con una disponibilidad de terreno para la construcción de 227.000 viviendas protegidas. La disponibilidad de suelo era el primer paso que se marcó la Junta para dar cumplimiento al Pacto por la Vivienda firmado en 2007 con ayuntamientos, sindicatos, empresarios y entidades financieras con el objetivo de poner a disposición 300.000 VPO en el plazo de diez años.


El cumplimiento exacto de este plan se discute. Por una parte porque sólo seis de las 33 entidades financieras firmantes -las cajas andaluzas, BBVA y la Caixa- han mantenido el compromiso y están liberando créditos. La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, ha anunciado una próxima reunión para saber que está pasando, al igual que hicieron sus antecesores en este departamento sin demasiado éxito. Antes se reunirá con promotores de vivienda pública y los ayuntamientos para trazar y revisar el plan.


Una revisión que puede ir en la dirección de primar el alquiler por encima de la venta de VPO. El propio presidente de la Junta, José Antonio Griñán, anotó hace dos semanas que la demanda vira hacia el alquiler y en lugar de 132.000 VPO en cuatro años (2008-2012) podrían sólo ser necesarias entre 60.000 y 70.000.


Para el presidente de la Federación andaluza de Municipios (FAMP), Francisco Toscano, sin embargo "las necesidades actuales no varían mucho de las antiguas", es decir, las viviendas protegidas inicialmente comprometidas siguen siendo hoy necesarias. "Aunque nos quieran vender el tema del alquiler, lo que cualquier español de a pie quiere es la propiedad; otra cosa es que económicamente se esté en condiciones de afrontar el gasto", afirma Toscano, que achaca los problemas de la VPO a la falta de financiación por parte de las entidades financieras.

domingo, 12 de diciembre de 2010

NORMATIVA: ADAPTACION PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENREAL DEL "Decreto 11/2008 de la Consejería de Obras Públicas"

La disposición transitoria segunda de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía)establece que a partir del 20 de enero de 2007, NO se podrán tramitar modificaciones del planeamiento que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, salvo que se hayan ADAPTADO, al menos de forma parcial, a dicha Ley.

El Decreto 11/2008 regula en su artículo 2 y siguientes el procedimiento de adaptación parcial del planeamiento general a la LOUA, que lo define como aquel que adapte únicamente la ordenación estructural a dicha Ley, como por ejemplo clasificación del suelo o dotaciones.

Para aquellos municipios cuyo crecimiento es muy limitado conforme al POTA (Plan de Ordenación del territorio de Andalucía), pero que necesitan adaptarse a la LOUA para poder seguir llevando a cabo modificaciones de planeamiento, la adaptación puede ser MUY INTERESANTE para desarrollar el suelo urbanizable pendiente y poder contar con un mayor suelo urbano en el futuro para el cómputo de la limitación del crecimiento de suelo urbanizable del 40% del suelo urbano y del 30 % de la población.

martes, 7 de diciembre de 2010

GUADALCANAL: CONJUNTO HISTÓRICO

Definido por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como:

Conjunto Histórico de Guadalcanal
Núcleo ubicado en una ladera orientada hacia el suroeste, en plena Sierra Morena y en las cercanías del Parque Natural de la Sierra Norte. Su término lo configuran las Sierras Capitana, del Viento, y del Agua, cruzándolo el Río Sotillo y la Ribera de Benalija. Sus altitudes más significativas son: Plaza del Ayuntamiento, aprox. 659,0 m.; Acceso oeste (carretera de Sevilla), 662,0 m. Acceso norte (salida hacia Llerena), 670,0 m.


Estructura Urbana sin un centro claro (falta de focalidad). Calles perimetrales dispuestas longitudinalmente. La trama viaria es irregular, con calles de ancho variable, en dirección norte-sur (máxima pendiente) y este-oeste (siguiendo curvas de nivel). Las manzanas son rectangulares o trapezoidales, de tamaño medio y grande.


La tipología edificatoria más común es la vivienda popular unifamiliar, que suelen ser de construcciones de una o dos plantas, construidas con mampostería, ladrillo y tapial, con cubiertas de tejas rojas árabes. Los exteriores se recubren con cal. En la pavimentación predomina adoquinado y empedrado tradicional.


Desde el punto de vista global, la imagen de Guadalcanal conserva todo el carácter tradicional propio de un núcleo eminentemente agrícola y que por su escasa dinámica no ha sufrido grandes transformaciones estructurales, aunque a pesar de ello puede detectarse algunas intervenciones con el carácter de ruptura disonante.


Su protección está inscrita con la figura de BIC (Bién de Interés Cultural) tipología jurídica Conjunto Histórico publicado en BOJA de 29/03/2004 nº 61 pag 7706.










GUADALCANAL: FOTO CURIOSA


Extraida del instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

jueves, 2 de diciembre de 2010

NORMATIVA: ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE EL PARQUE NATURAL

Sin entrar en mucho detalle o profundidad, por la complejidad del hecho en sí, me parece interesante comentar de pasada algunos aspectos relacionados con el Parque Natural, su ámbito según Normativa, la documentación y tramitaciones necesarias para obtener licencia y por último la situación en la que pueden verse incluidos aquellos que no hayan tramitado las correspondientes autorizaciones.






Extraído de las DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”

Norma 6: Licencias y autorizaciones.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural, estarán sujetos al otorgamiento de previa licencia urbanística por el Ayuntamiento, todos los actos de uso del suelo o edificación que lo estén en el suelo no urbanizable en general, en virtud de lo establecido en el artículo 169 de la LOUA y artículo 8 del PEPMF.

2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se presentarán ante el Ayuntamiento correspondiente acompañadas de la documentación que con carácter general se establece para las obras en el suelo no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal, más los siguientes documentos exigidos por el PORN:

a) Plano o croquis de localización de la actividad, así como de las vías de acceso, a escala mínima 1:10.000.

b) Memoria descriptiva:

I. Identificación del peticionario.
II. Descripción genérica de la actuación a realizar.
III. Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear, si procede.
IV. Periodo de tiempo en el que se desarrollará la actuación.

c) Efectos previstos sobre los recursos naturales: flora, fauna, suelo, agua, paisaje y otros.
d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza de la actuación lo requiera.

Cuando se trate de actuaciones de vivienda unifamiliar aislada o de Actuaciones de Interés Público tal como se definen en los artículos 42 y 52 de la LOUA, esta documentación se presentará junto con el Proyecto de Actuación o Plan Especial exigido por los mencionados artículos de la LOUA para este tipo de actuaciones.

3. Previamente a la concesión de licencia municipal o, en su caso, a la aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación, se precisará autorización de la Consejería de Medio Ambiente, para lo cual el Ayuntamiento deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería, en el plazo de 15 días, la documentación a la que se alude en el apartado 2, junto con su informe urbanístico.

La Consejería evacuará informe que vinculará si fuera denegatorio y remitirá el expediente al Ayuntamiento, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en dicha Delegación. Transcurrido este plazo sin que se notifique informe alguno, el Ayuntamiento podrá continuar con la tramitación del expediente.

4. Una vez obtenida la autorización a la que se alude en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, si procede, seguirá la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento general establecido por el planeamiento municipal para el suelo no urbanizable, incluyendo la aprobación del correspondiente Plan Especial ó Proyecto de Actuación previamente al otorgamiento de la licencia cuando se trate de edificios para vivienda unifamiliar o de Actuaciones de Interés Público, y en su caso la formalización de las prestaciones compensatorias, garantías y otras condiciones que se definen en los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA.


Toda construcción realizada sin autorización o licencia en Parque Natural posterior a su declaración en la Ley 2/1989 de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, es “irregular” y según el artículo 185/2/B/a de la LOUA son “ilegalizables”:

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

A) Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

B) Los que afecten a:

a) Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
b) Bienes o espacios catalogados.
c) Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Como se ha comentado al inicio de esta entrada, este tema se toca de manera muy superficial y requiere un correspondiente análisis legal y urbanístico mas en profundidad.

GUADALCANAL: TOPOGRAFICOS "MULACEN"

En esta entrada se muestra nuestro término municipal al completo en un topográfico con curvas de nivel cada 10m. Su calidad no es muy buena en el Blog debido al tamaño del archivo. Los originales si son de gran calidad.